Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torrecilla de Los Ángeles. (BOP-2022-70)
BOP-2022-70 Convenio de colaboración entre la Diputación Provincial de Cáceres y el Ayuntamiento deTorrecilla de Los Ángeles.
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indefinido”.
OCTAVA.- Si el Ayuntamiento estimase conveniente resolver anticipadamente el convenio de
forma unilateral, deberá indemnizar a la Diputación de Cáceres por los daños y perjuicios
ocasionados y devolver posibles anticipos que pudiera haber recibido por cualquier concepto,
así como los importes de las actuaciones realizadas. Para ello, los servicios técnicos de la
Diputación de Cáceres realizarán un informe técnico-económico que refleje los perjuicios
causados y las indemnizaciones que correspondan, que será trasladado al Ayuntamiento, en
trámite de audiencia, para la formulación de alegaciones.
A la vista de las alegaciones se redactará resolución por la Presidencia de la Diputación de
Cáceres sobre la que cabrán los recursos previstos en la legislación vigente y el recurso
contencioso-administrativo.
En sentido contrario, la Diputación de Cáceres deberá devolver al Ayuntamiento aquella parte
de su fondo particular de inversiones pendiente de ejecutar.
La suspensión del convenio no surtirá efecto en tanto que el Ayuntamiento no preste su
conformidad a la liquidación contable y satisfaga, en su caso, la totalidad de su deuda. En
cualquier caso, entre la denuncia del convenio y su resolución definitiva deberán transcurrir al
menos doce meses.
NOVENA.- La Diputación de Cáceres requerirá al Ayuntamiento la indemnización
correspondiente a los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del incumplimiento del
presente convenio. A estos efectos, constituirá título suficiente y perjuicio evaluable el que la
Diputación de Cáceres apruebe algún expediente de contratación o adjudique algún contrato
para la ejecución del presente convenio, cuando el Ayuntamiento se desvincule de éste. Si una
vez suscrito el convenio entre la Diputación de Cáceres y el Ayuntamiento, e iniciada la
tramitación del expediente de contratación o adjudicado un contrato, el Ayuntamiento suscriptor
del convenio acuerda desistir o renunciar al mismo, este acuerdo se entenderá como grave
incumplimiento del convenio, generándose las compensaciones que correspondan, según lo
establecido en la cláusula novena.
DÉCIMA.- Se constituye una Comisión Mixta de Seguimiento del convenio integrada por dos
miembros de cada una de las partes, lo que se comunicará a la otra parte, correspondiendo la
presidencia de la comisión a la de la Diputación Provincial, o persona en quien delegue.
Esta comisión tiene por objeto impulsar las actividades de colaboración previstas en el
presente convenio, fomentar acuerdos específicos, valorar las tareas realizadas, interpretar el
contenido del convenio y resolver las cuestiones litigiosas que puedan surgir.
CVE:
BOP-2022-70
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 10 de enero de 2022
N.º 0005
Pág. 309
OCTAVA.- Si el Ayuntamiento estimase conveniente resolver anticipadamente el convenio de
forma unilateral, deberá indemnizar a la Diputación de Cáceres por los daños y perjuicios
ocasionados y devolver posibles anticipos que pudiera haber recibido por cualquier concepto,
así como los importes de las actuaciones realizadas. Para ello, los servicios técnicos de la
Diputación de Cáceres realizarán un informe técnico-económico que refleje los perjuicios
causados y las indemnizaciones que correspondan, que será trasladado al Ayuntamiento, en
trámite de audiencia, para la formulación de alegaciones.
A la vista de las alegaciones se redactará resolución por la Presidencia de la Diputación de
Cáceres sobre la que cabrán los recursos previstos en la legislación vigente y el recurso
contencioso-administrativo.
En sentido contrario, la Diputación de Cáceres deberá devolver al Ayuntamiento aquella parte
de su fondo particular de inversiones pendiente de ejecutar.
La suspensión del convenio no surtirá efecto en tanto que el Ayuntamiento no preste su
conformidad a la liquidación contable y satisfaga, en su caso, la totalidad de su deuda. En
cualquier caso, entre la denuncia del convenio y su resolución definitiva deberán transcurrir al
menos doce meses.
NOVENA.- La Diputación de Cáceres requerirá al Ayuntamiento la indemnización
correspondiente a los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del incumplimiento del
presente convenio. A estos efectos, constituirá título suficiente y perjuicio evaluable el que la
Diputación de Cáceres apruebe algún expediente de contratación o adjudique algún contrato
para la ejecución del presente convenio, cuando el Ayuntamiento se desvincule de éste. Si una
vez suscrito el convenio entre la Diputación de Cáceres y el Ayuntamiento, e iniciada la
tramitación del expediente de contratación o adjudicado un contrato, el Ayuntamiento suscriptor
del convenio acuerda desistir o renunciar al mismo, este acuerdo se entenderá como grave
incumplimiento del convenio, generándose las compensaciones que correspondan, según lo
establecido en la cláusula novena.
DÉCIMA.- Se constituye una Comisión Mixta de Seguimiento del convenio integrada por dos
miembros de cada una de las partes, lo que se comunicará a la otra parte, correspondiendo la
presidencia de la comisión a la de la Diputación Provincial, o persona en quien delegue.
Esta comisión tiene por objeto impulsar las actividades de colaboración previstas en el
presente convenio, fomentar acuerdos específicos, valorar las tareas realizadas, interpretar el
contenido del convenio y resolver las cuestiones litigiosas que puedan surgir.
CVE:
BOP-2022-70
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 10 de enero de 2022
N.º 0005
Pág. 309