Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torrecilla de Los Ángeles. (BOP-2022-70)
BOP-2022-70 Convenio de colaboración entre la Diputación Provincial de Cáceres y el Ayuntamiento deTorrecilla de Los Ángeles.
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d) Valoración del coste del servicio.
e) Fecha de efectividad de la delegación y plazo de la misma.
f) Potestades que se delegan y alcance de tal delegación.
g) Condiciones que, en su caso, puedan establecerse por la administración delegante.
h) Mecanismos de seguimiento y de coordinación entre las distintas administraciones.
i) Procedimiento de revocación de la delegación o de denuncia y finalización del
convenio de delegación”.
Por su parte, el apartado 9 del mismo artículo establece que “atendiendo a las finalidades de
mejora de la eficiencia en la gestión y de sostenibilidad financiera que especialmente cumplen,
los convenios suscritos para la delegación de competencias establecidos en el presente
artículo no estarán sometidos al límite temporal determinado por el artículo 49 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Cada convenio, atendiendo
a las funciones delegadas, establecerá el período de vigencia que sea aplicable en cada caso,
no pudiendo tener en ningún caso carácter indefinido”.
Octavo.- El Ayuntamiento de Torrecilla de los Ángeles, en la sesión plenaria de 28 de diciembre
de 2021 ha adoptado acuerdo entendiendo que la competencia municipal para la prestación del
servicio de recogida de perros vagabundos encuentra una organización más idónea en el
ámbito provincial, conociendo los criterios básicos de la prestación de este servicio con tal
carácter, adoptados por la Diputación de Cáceres y, en consecuencia, que entiende más
beneficioso para los intereses municipales o mancomunados que tal servicio se preste a través
de la Diputación de Cáceres. Y con base en lo anterior, firman el presente convenio, para lo
que están facultados por acuerdos adoptados por los Plenos respectivos, con arreglo a las
siguientes:
CLÁUSULAS:
PRIMERA.- El objeto del presente convenio lo constituye la asunción por parte de la Diputación
Provincial de Cáceres de las competencias para la prestación del servicio de competencia
municipal de recogida de perros vagabundos, en consonancia con lo establecido en los
artículos 24.1.b) de la Ley 5/2002, de 23 de mayo, de Protección de los Animales en la
Comunidad Autónoma de Extremadura, 25.2 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases del Régimen Local, y el artículo 15.1.a), apartado 5º de la Ley 3/2019, de 22 de
enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura.
CVE:
BOP-2022-70
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 10 de enero de 2022
N.º 0005
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