Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torrecilla de Los Ángeles. (BOP-2022-70)
BOP-2022-70 Convenio de colaboración entre la Diputación Provincial de Cáceres y el Ayuntamiento deTorrecilla de Los Ángeles.
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competencia delegada y del alcance de la misma. El mismo quórum establecido en este
apartado será necesario para la modificación o revocación de la delegación, así como para la
aceptación, modificación o revocación de las delegaciones a favor de las Diputaciones
provinciales”.
Cuarto.- Los artículos 31.2 y 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, atribuyen a las diputaciones provinciales la misión de asegurar la prestación
integral y adecuada en todo su territorio de los servicios de competencia municipal,
asignándoles las competencias de asistencia económica y técnica a los municipios.
En concreto, la Diputación Provincial de Cáceres de conformidad con lo dispuesto en el artículo
36.1.b) de la citada Ley 7/1985, de 2 de abril, es competente en materia de “asistencia y
cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios, especialmente a los de menor
capacidad económica y de gestión”. El apartado c) de este mismo artículo define como
competencia propia de la Diputación “la prestación de servicios públicos de carácter
supramunicipal y, en su caso, supracomarcal y el fomento o, en su caso, coordinación de la
prestación unificada de servicios de los municipios de su respectivo ámbito territorial”.
Quinto.- Con el objetivo de dotar de un marco común de actuación a las administraciones
públicas, el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, consagró la posibilidad de suscribir acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las
Administraciones Públicas entre sí para un fin común.
Sexto.- La Diputación de Cáceres y el Ayuntamiento de Torrecilla de los Ángeles, consideran
de sumo interés aunar esfuerzos para dar una respuesta adecuada al problema económico-
sanitario que supone la existencia de perros abandonados, mediante la organización racional
de la prestación del servicio de recogida de perros vagabundos, abandonados o cimarrones,
con el fin de evitar el riesgo potencial de la existencia incontrolada de estos animales.
Séptimo.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 23.8 de la Ley 3/2019, de 22 de enero,
de garantía de la autonomía municipal de Extremadura, “El Convenio que se suscriba para
hacer efectiva tal delegación, deberá contener al menos los siguientes extremos:
a) Disposiciones normativas que permitan la delegación.
b) Funciones cuya ejecución se delega.
c) Medios materiales, personales, económicos, tecnológicos y profesionales que se
ponen a disposición por parte de la diputación provincial y, en su caso, por el
ayuntamiento.
CVE:
BOP-2022-70
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 10 de enero de 2022
N.º 0005
Pág. 302
apartado será necesario para la modificación o revocación de la delegación, así como para la
aceptación, modificación o revocación de las delegaciones a favor de las Diputaciones
provinciales”.
Cuarto.- Los artículos 31.2 y 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, atribuyen a las diputaciones provinciales la misión de asegurar la prestación
integral y adecuada en todo su territorio de los servicios de competencia municipal,
asignándoles las competencias de asistencia económica y técnica a los municipios.
En concreto, la Diputación Provincial de Cáceres de conformidad con lo dispuesto en el artículo
36.1.b) de la citada Ley 7/1985, de 2 de abril, es competente en materia de “asistencia y
cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios, especialmente a los de menor
capacidad económica y de gestión”. El apartado c) de este mismo artículo define como
competencia propia de la Diputación “la prestación de servicios públicos de carácter
supramunicipal y, en su caso, supracomarcal y el fomento o, en su caso, coordinación de la
prestación unificada de servicios de los municipios de su respectivo ámbito territorial”.
Quinto.- Con el objetivo de dotar de un marco común de actuación a las administraciones
públicas, el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, consagró la posibilidad de suscribir acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las
Administraciones Públicas entre sí para un fin común.
Sexto.- La Diputación de Cáceres y el Ayuntamiento de Torrecilla de los Ángeles, consideran
de sumo interés aunar esfuerzos para dar una respuesta adecuada al problema económico-
sanitario que supone la existencia de perros abandonados, mediante la organización racional
de la prestación del servicio de recogida de perros vagabundos, abandonados o cimarrones,
con el fin de evitar el riesgo potencial de la existencia incontrolada de estos animales.
Séptimo.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 23.8 de la Ley 3/2019, de 22 de enero,
de garantía de la autonomía municipal de Extremadura, “El Convenio que se suscriba para
hacer efectiva tal delegación, deberá contener al menos los siguientes extremos:
a) Disposiciones normativas que permitan la delegación.
b) Funciones cuya ejecución se delega.
c) Medios materiales, personales, económicos, tecnológicos y profesionales que se
ponen a disposición por parte de la diputación provincial y, en su caso, por el
ayuntamiento.
CVE:
BOP-2022-70
Verificable
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Lunes, 10 de enero de 2022
N.º 0005
Pág. 302