Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cuacos de Yuste. (BOP-2022-50)
BOP-2022-50 Bases convocatoria para la provisión de una plaza de Auxiliar Administrativo/a
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5.3. SUPLENTES. Para cada uno/a de ellos/as se nombrará un suplente que actúe en casos
de imposibilidad de asistencia del/a titular. Los/as miembros suplentes nombrados/as para
componer el Tribunal calificador podrán actuar indistintamente en relación con el/a respectivo/a
titular, excepto una vez iniciada una sesión, en la que no se podrá actuar simultáneamente.
5.4. CONSTITUCIÓN Y ACTUACIONES. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la
asistencia, al menos, de dos de sus miembros, titulares o suplentes. En caso de ausencia del/a
Presidente/a y de su suplente, será sustituido/a por los/as Vocales titulares o suplentes, por el
orden de prelación que se establezca en su nombramiento. Todos/as los/as miembros del
Tribunal actuarán con voz y con voto.
5.5. POTESTADES DEL TRIBUNAL. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los/as
candidatos/as para que acrediten su personalidad. Igualmente, el Tribunal, cuya actuación se
regirá por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, queda autorizado para resolver las INCIDENCIAS que se
produzcan en el desarrollo de las pruebas. En caso de que llegue a su conocimiento que
algún/a aspirante carece de alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria, deberá
proponer su exclusión a la Alcaldía, que resolverá, previa audiencia al interesado.
5.6. RECURSO DE ALZADA. Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la
continuación del procedimiento para el/a interesado/a o produzcan indefensión o perjuicio
irreparable a derechos e intereses legítimos, se podrá interponer Recurso de Alzada ante la
Alcaldía, de conformidad con lo establecido en el artículo 121.1 Ley 39/2015 de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la
interposición de cualesquiera otros recursos que se estimen oportunos.
5.7. COLABORACIÓN.
a) Asesores Especialistas. El Ayuntamiento prestará su asistencia técnica al citado
Tribunal, pudiendo este disponer la incorporación de asesores/as especialistas para las
respectivas pruebas, debiendo colaborar tales asesores/as con dicho Tribunal
exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas disponiendo de voz pero
no voto, haciéndose públicos los acuerdos de dicho Tribunal en el tablón de anuncios
del Ayuntamiento.
b) Auxiliares Colaboradores/a. Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, el
Tribunal podrá designar auxiliares colaboradores/as que, bajo la dirección del/a
Secretario/a del tribunal en número suficiente, permitan garantizar el correcto y normal
desarrollo del proceso selectivo.
CVE:
BOP-2022-50
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 7 de enero de 2022
N.º 0004
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de imposibilidad de asistencia del/a titular. Los/as miembros suplentes nombrados/as para
componer el Tribunal calificador podrán actuar indistintamente en relación con el/a respectivo/a
titular, excepto una vez iniciada una sesión, en la que no se podrá actuar simultáneamente.
5.4. CONSTITUCIÓN Y ACTUACIONES. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la
asistencia, al menos, de dos de sus miembros, titulares o suplentes. En caso de ausencia del/a
Presidente/a y de su suplente, será sustituido/a por los/as Vocales titulares o suplentes, por el
orden de prelación que se establezca en su nombramiento. Todos/as los/as miembros del
Tribunal actuarán con voz y con voto.
5.5. POTESTADES DEL TRIBUNAL. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los/as
candidatos/as para que acrediten su personalidad. Igualmente, el Tribunal, cuya actuación se
regirá por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, queda autorizado para resolver las INCIDENCIAS que se
produzcan en el desarrollo de las pruebas. En caso de que llegue a su conocimiento que
algún/a aspirante carece de alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria, deberá
proponer su exclusión a la Alcaldía, que resolverá, previa audiencia al interesado.
5.6. RECURSO DE ALZADA. Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la
continuación del procedimiento para el/a interesado/a o produzcan indefensión o perjuicio
irreparable a derechos e intereses legítimos, se podrá interponer Recurso de Alzada ante la
Alcaldía, de conformidad con lo establecido en el artículo 121.1 Ley 39/2015 de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la
interposición de cualesquiera otros recursos que se estimen oportunos.
5.7. COLABORACIÓN.
a) Asesores Especialistas. El Ayuntamiento prestará su asistencia técnica al citado
Tribunal, pudiendo este disponer la incorporación de asesores/as especialistas para las
respectivas pruebas, debiendo colaborar tales asesores/as con dicho Tribunal
exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas disponiendo de voz pero
no voto, haciéndose públicos los acuerdos de dicho Tribunal en el tablón de anuncios
del Ayuntamiento.
b) Auxiliares Colaboradores/a. Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, el
Tribunal podrá designar auxiliares colaboradores/as que, bajo la dirección del/a
Secretario/a del tribunal en número suficiente, permitan garantizar el correcto y normal
desarrollo del proceso selectivo.
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