Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cuacos de Yuste. (BOP-2022-50)
BOP-2022-50 Bases convocatoria para la provisión de una plaza de Auxiliar Administrativo/a
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BASE 8ª. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS Y NOMBRAMIENTOS.
8.1. DOCUMENTACIÓN.
El/a aspirante propuesto por el Tribunal para su nombramiento como funcionario/a interino/a
deberá presentar en el Ayuntamiento, en el plazo de cinco días naturales desde la publicación
de la lista de aspirantes aprobados, la siguiente documentación:
a) DNI, NIE o pasaporte vigente, original o en fotocopia, o certificación en extracto de la
partida de nacimiento.
b) Titulación, original o en fotocopia, exigida en la base 2.1 d). Si este documento
estuviera expedido después de la fecha en que finalizó el plazo de presentación de
instancias, deberá justificarse el momento en que concluyeron sus estudios. En el
supuesto de haber invocado un título equivalente al exigido, habrá de acompañarse
certificado exigido por la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura
correspondiente que acredite dicha equivalencia.
3) Fotocopia compulsada de la tarjeta sanitaria o documento de afiliación a la Seguridad Social.
4) Cumplimentación de declaración por el/la interesado/a de no hallarse incurso/a en causa de
incompatibilidad, ni haber sido despedido o separado/a mediante expediente disciplinario del
servicio de ninguna Administración Pública, o de los órganos constitucionales o estatutarios de
las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o
cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario. En el
caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni
haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los
mismos términos, el acceso al empleo público.
5) Informe médico que acredite no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico, que le
impida o sea incompatible con el normal ejercicio de las funciones del cargo,
6) En su caso, certificado del SEPAD de la Consejería de Sanidad de la Junta de Extremadura
acreditativo de la condición de minusválido/a con discapacidad superior al 33%, así como la
compatibilidad con el desempeño de tareas y funciones correspondientes, que será certificado
asimismo por facultativo médico correspondiente.
8.2. NOMBRAMIENTO O ANULACIÓN DE ACTUACIONES.
Si dentro del plazo expresado, y salvo causas de fuerza mayor, no presentara la
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BOP-2022-50
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http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 7 de enero de 2022
N.º 0004
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