Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cedillo. (BOP-2022-49)
BOP-2022-49 Información pública del texto inicial del convenio entre la Diputación Provincial de Cáceres, el ayuntamiento de Cedillo y la entidad bancaria Cajalmendralejo para la financiación de los gastos de adecuación del cajero automático del término municipal.
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CUARTA.- Justificación.
La Entidad Bancaria Cajalmendralejo ha de justificar, ante la comisión de seguimiento a que se
refiere la cláusula sexta, la efectiva ejecución de las operaciones que le corresponden con
arreglo a la cláusula tercera.
Para ello, Entidad Bancaria Cajalmendralejo remitirá a la comisión de seguimiento una
memoria con indicación de las actualizaciones realizadas y de los resultados obtenidos en
ejecución del presente convenio. Dicha memoria, acompañada de una relación de las facturas
y justificantes de gastos y pagos, junto con los originales correspondientes, se presentará
antes de finalizar el mes de febrero de 2022.
Del mismo modo, la Entidad Bancaria Cajalmendralejo remitirá a la comisión de seguimiento
una memoria de las actualizaciones realizadas para el mantenimiento del cajero automático en
uso durante cada uno de los ejercicios sucesivos. La memoria contendrá indicación de las
actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Dicha memoria, acompañada de una
relación de las facturas y justificantes de gastos y pagos, junto con los originales
correspondientes, se presentará antes de finalizar el mes de febrero del ejercicio posterior al
que correspondan.
Cada una de las justificaciones así presentadas irá acompañada de una relación comprensiva
de cualesquiera otros ingresos o subvenciones que hayan financiado las actuaciones a que se
refiera dicha justificación, si los hubiera. Si no los hubiera, se acompañará una declaración
responsable del representante de la entidad en ese sentido.
En lo no contemplado en esta cláusula, la justificación se ajustará a las previsiones al respecto
del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
QUINTA.- Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento.
Si la Entidad Bancaria Cajalmendralejo incumpliera las obligaciones de justificación, o derivado
de las funciones de seguimiento y control se dedujeran otros incumplimientos, se procederá a
la apertura y tramitación del correspondiente expediente de reintegro, de acuerdo con lo
establecido en los artículos 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y 91 y siguientes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y
conforme al procedimiento previsto en los artículos 41 y 42 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y 94 y siguientes del Real Decreto 887/2006, de 21 de
CVE:
BOP-2022-49
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 7 de enero de 2022
N.º 0004
Pág. 210
La Entidad Bancaria Cajalmendralejo ha de justificar, ante la comisión de seguimiento a que se
refiere la cláusula sexta, la efectiva ejecución de las operaciones que le corresponden con
arreglo a la cláusula tercera.
Para ello, Entidad Bancaria Cajalmendralejo remitirá a la comisión de seguimiento una
memoria con indicación de las actualizaciones realizadas y de los resultados obtenidos en
ejecución del presente convenio. Dicha memoria, acompañada de una relación de las facturas
y justificantes de gastos y pagos, junto con los originales correspondientes, se presentará
antes de finalizar el mes de febrero de 2022.
Del mismo modo, la Entidad Bancaria Cajalmendralejo remitirá a la comisión de seguimiento
una memoria de las actualizaciones realizadas para el mantenimiento del cajero automático en
uso durante cada uno de los ejercicios sucesivos. La memoria contendrá indicación de las
actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Dicha memoria, acompañada de una
relación de las facturas y justificantes de gastos y pagos, junto con los originales
correspondientes, se presentará antes de finalizar el mes de febrero del ejercicio posterior al
que correspondan.
Cada una de las justificaciones así presentadas irá acompañada de una relación comprensiva
de cualesquiera otros ingresos o subvenciones que hayan financiado las actuaciones a que se
refiera dicha justificación, si los hubiera. Si no los hubiera, se acompañará una declaración
responsable del representante de la entidad en ese sentido.
En lo no contemplado en esta cláusula, la justificación se ajustará a las previsiones al respecto
del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
QUINTA.- Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento.
Si la Entidad Bancaria Cajalmendralejo incumpliera las obligaciones de justificación, o derivado
de las funciones de seguimiento y control se dedujeran otros incumplimientos, se procederá a
la apertura y tramitación del correspondiente expediente de reintegro, de acuerdo con lo
establecido en los artículos 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y 91 y siguientes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y
conforme al procedimiento previsto en los artículos 41 y 42 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y 94 y siguientes del Real Decreto 887/2006, de 21 de
CVE:
BOP-2022-49
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Viernes, 7 de enero de 2022
N.º 0004
Pág. 210