Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2022-43)
BOP-2022-43 Estatutos del Consorcio Agencia Extremeña de la Energía (AGENEX).
28 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
a.
b.
c.
d.
e.
f.
g.
h.
i.
Artículo 10.Sustitución de los/as representantes.
Los/as representantes de las administraciones consorciadas en los distintos órganos de
gobierno y administración podrán ser sustituidos/as en el momento que estime oportuno la
administración que los ha nombrado, comunicándolo mediante escrito de su órgano rector al
Consorcio.
Artículo 11.Anulación de las representaciones.
1. Los/as representantes de los miembros del Consorcio en los órganos de administración de
éste, lo son por mandato expreso de la administración a la que representan. La pérdida de la
condición de miembro por parte de la administración que le propone, conlleva la anulación
automática de la representación y, por tanto, el cese de la persona en todas las
responsabilidades que hubiera asumido en el seno del Consorcio.
2. Los/as representantes de las administraciones que pierdan su condición como tales, en
virtud de haber cesado en el cargo que ocupan en la administración representada, continuarán
en funciones, exclusivamente a efectos de actos de administración ordinaria, hasta la
designación por la Asamblea de las personas que hubieran de sustituirlos.
3. A los efectos anteriores, es obligación de los/as miembros de los órganos de administración
del Consorcio comunicar al Consorcio cualquier variación que se produzca en la
representación.
Artículo 12. Derechos y obligaciones de los/as miembros del Consorcio.
1. Son derechos de los miembros del Consorcio:
Participar con voz y voto en la Asamblea General.
Elegir y ser elegidos para formar parte de los comités que puedan crearse.
Estar informados de los acuerdos adoptados por los órganos rectores del Consorcio.
Participar en las actividades que promueva el Consorcio tanto para terceros como para
los consorciados.
Aprobar en Asamblea General el balance del ejercicio y el presupuesto anual.
Solicitar y recibir información sobre el funcionamiento y las actividades del Consorcio.
Acceder a toda la documentación contable del Consorcio, en su sede y previa solicitud
por escrito a la Dirección que dará cuenta a la Asamblea General.
Proponer la convocatoria, según lo dispuesto en los presentes estatutos, de las
sesiones extraordinarias de la Asamblea General.
Elevar las propuestas que estime oportunas a los órganos del Consorcio.
CVE:
BOP-2022-43
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 7 de enero de 2022
N.º 0004
Pág. 146
b.
c.
d.
e.
f.
g.
h.
i.
Artículo 10.Sustitución de los/as representantes.
Los/as representantes de las administraciones consorciadas en los distintos órganos de
gobierno y administración podrán ser sustituidos/as en el momento que estime oportuno la
administración que los ha nombrado, comunicándolo mediante escrito de su órgano rector al
Consorcio.
Artículo 11.Anulación de las representaciones.
1. Los/as representantes de los miembros del Consorcio en los órganos de administración de
éste, lo son por mandato expreso de la administración a la que representan. La pérdida de la
condición de miembro por parte de la administración que le propone, conlleva la anulación
automática de la representación y, por tanto, el cese de la persona en todas las
responsabilidades que hubiera asumido en el seno del Consorcio.
2. Los/as representantes de las administraciones que pierdan su condición como tales, en
virtud de haber cesado en el cargo que ocupan en la administración representada, continuarán
en funciones, exclusivamente a efectos de actos de administración ordinaria, hasta la
designación por la Asamblea de las personas que hubieran de sustituirlos.
3. A los efectos anteriores, es obligación de los/as miembros de los órganos de administración
del Consorcio comunicar al Consorcio cualquier variación que se produzca en la
representación.
Artículo 12. Derechos y obligaciones de los/as miembros del Consorcio.
1. Son derechos de los miembros del Consorcio:
Participar con voz y voto en la Asamblea General.
Elegir y ser elegidos para formar parte de los comités que puedan crearse.
Estar informados de los acuerdos adoptados por los órganos rectores del Consorcio.
Participar en las actividades que promueva el Consorcio tanto para terceros como para
los consorciados.
Aprobar en Asamblea General el balance del ejercicio y el presupuesto anual.
Solicitar y recibir información sobre el funcionamiento y las actividades del Consorcio.
Acceder a toda la documentación contable del Consorcio, en su sede y previa solicitud
por escrito a la Dirección que dará cuenta a la Asamblea General.
Proponer la convocatoria, según lo dispuesto en los presentes estatutos, de las
sesiones extraordinarias de la Asamblea General.
Elevar las propuestas que estime oportunas a los órganos del Consorcio.
CVE:
BOP-2022-43
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 7 de enero de 2022
N.º 0004
Pág. 146