Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2022-43)
BOP-2022-43 Estatutos del Consorcio Agencia Extremeña de la Energía (AGENEX).
28 páginas totales
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Artículo 9. Administraciones consorciadas.
1. Aparte de las administraciones públicas fundadoras del Consorcio, podrá formar parte de él
otras entidades de Derecho público que tengan su ámbito de actuación territorial en la
Comunidad Autónoma de Extremadura y compartan los mismos fines y objetivos del Consorcio.
2. La incorporación de nuevos miembros requerirá la solicitud previa por su parte, planteada
ante la Asamblea General del Consorcio, quien incorporará el asunto al orden del día de la
primera sesión ordinaria o extraordinaria que se celebre.
La incorporación tendrá efecto una vez que el miembro aspirante se adhiera al convenio
suscrito por las administraciones que constituyen el Consorcio, acepte los presentes Estatutos
y las condiciones de adhesión establecidas, , por la Asamblea General en el acuerdo
correspondiente, relativas a la aportación inicial al fondo patrimonial y la aportación económica
que le corresponderá realizar para el sostenimiento económico de la entidad y la
representación que le corresponderá en los órganos de gobierno y administración. Sin perjuicio
de otras condiciones que la Asamblea General considerase preciso establecer.
El cumplimiento o aceptación de las condiciones de adhesión establecidas por la Asamblea
General por parte de la entidad aspirante no implicará su incorporación automática al
Consorcio, estando facultada la Asamblea General para decidir discrecionalmente si accede o
no a tal incorporación.
3. Forman parte del Consorcio en el momento de su constitución y, sin perjuicio de las
entidades que puedan adherirse a él con posterioridad:
La Junta de Extremadura a través de la Consejería con competencia en materia de
energía.
La Diputación Provincial de Cáceres.
La Diputación Provincial de Badajoz.
Sus respectivas participaciones, han quedado fijadas en la proporción y cuantía recogida en el
artículo 29 de estos Estatutos y en el Convenio de creación del Consorcio
Se prevé la posibilidad de incorporar miembros de Honor con voz pero sin voto (públicos o
privados) y cuya participación en los órganos del Consorcio se reserva a acuerdo adoptado por
mayoría absoluta del máximo órgano de gobierno. Se considerarán como miembros honoríficos
aquellas personas físicas y jurídicas que por sus relevantes servicios al consorcio hayan
contribuido al desarrollo de sus fines.
CVE:
BOP-2022-43
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 7 de enero de 2022
N.º 0004
Pág. 145
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Artículo 9. Administraciones consorciadas.
1. Aparte de las administraciones públicas fundadoras del Consorcio, podrá formar parte de él
otras entidades de Derecho público que tengan su ámbito de actuación territorial en la
Comunidad Autónoma de Extremadura y compartan los mismos fines y objetivos del Consorcio.
2. La incorporación de nuevos miembros requerirá la solicitud previa por su parte, planteada
ante la Asamblea General del Consorcio, quien incorporará el asunto al orden del día de la
primera sesión ordinaria o extraordinaria que se celebre.
La incorporación tendrá efecto una vez que el miembro aspirante se adhiera al convenio
suscrito por las administraciones que constituyen el Consorcio, acepte los presentes Estatutos
y las condiciones de adhesión establecidas, , por la Asamblea General en el acuerdo
correspondiente, relativas a la aportación inicial al fondo patrimonial y la aportación económica
que le corresponderá realizar para el sostenimiento económico de la entidad y la
representación que le corresponderá en los órganos de gobierno y administración. Sin perjuicio
de otras condiciones que la Asamblea General considerase preciso establecer.
El cumplimiento o aceptación de las condiciones de adhesión establecidas por la Asamblea
General por parte de la entidad aspirante no implicará su incorporación automática al
Consorcio, estando facultada la Asamblea General para decidir discrecionalmente si accede o
no a tal incorporación.
3. Forman parte del Consorcio en el momento de su constitución y, sin perjuicio de las
entidades que puedan adherirse a él con posterioridad:
La Junta de Extremadura a través de la Consejería con competencia en materia de
energía.
La Diputación Provincial de Cáceres.
La Diputación Provincial de Badajoz.
Sus respectivas participaciones, han quedado fijadas en la proporción y cuantía recogida en el
artículo 29 de estos Estatutos y en el Convenio de creación del Consorcio
Se prevé la posibilidad de incorporar miembros de Honor con voz pero sin voto (públicos o
privados) y cuya participación en los órganos del Consorcio se reserva a acuerdo adoptado por
mayoría absoluta del máximo órgano de gobierno. Se considerarán como miembros honoríficos
aquellas personas físicas y jurídicas que por sus relevantes servicios al consorcio hayan
contribuido al desarrollo de sus fines.
CVE:
BOP-2022-43
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 7 de enero de 2022
N.º 0004
Pág. 145