Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2022-42)
BOP-2022-42 Convenio suscrito entre la Junta de Extremadura, la Diputación de Cáceres y la Diputación de Badajoz para la creación conjunta del Consorcio "Agencia Extremeña de la Energía" (AGENEX).
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liquidación, mediante la cesión global de su activo y su pasivo a favor del Consorcio.
Octava. - Las Administraciones aquí representadas acuerdan y se muestran conformes con
que el Consorcio que se cree por medio del presente convenio tenga la consideración de medio
propio de cada una de ellas, pudiendo realizarle de forma directa, en las condiciones marcadas
estatutariamente, encargos de ejecución obligatoria, que no tengan la consideración de
contratos en el sentido de la normativa de contratación del sector público, para la realización de
prestaciones propias de los contratos de obras, servicios, concesión de obras o concesión de
servicios.
Previamente a este acto, los intervinientes han verificado que, a tal efecto, el Consorcio contará
con los medios personales y materiales apropiados para la realización de los encargos;
concretamente contará con los medios procedentes de AGENEX, cuyo activo y pasivo le será
cedido, cuya suficiencia e idoneidad ha quedado acreditada tras más de un decenio de
actividad.
Novena. - El ámbito territorial del Consorcio se limitará al territorio de la Comunidad Autónoma
de Extremadura. Ello sin perjuicio de que como consecuencia de su participación conjunta con
otras entidades en un proyecto concreto puedan desarrollarse actuaciones de manera puntual
en otros territorios.
Décima.- El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma y estará vigente
indefinidamente, en tanto no se apruebe la disolución del Consorcio así como las operaciones
destinadas a su liquidación, lo que se producirá de acuerdo con el procedimiento establecido
en sus Estatutos.
Undécima.- El presente Convenio, tal y como se fundamente en la Memoria Justificativa
adjunta, tiene carácter interadministrativo y no tiene por objeto prestaciones propias de los
contratos, quedando al margen de la aplicación de la Ley 9/2017, 8 de noviembre, de Contratos
del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, así
como de la Ley 12/2018, de 26 de diciembre, de contratación socialmente responsable de
Extremadura.
Duodécima.- En caso de incumplimiento manifiesto de las obligaciones de los participantes
para con el Consorcio, sus representantes quedarán suspendidas en su derecho de voto en
sus órganos de gobierno y administración mientras permanezcan en situación de
incumplimiento.
Además, el incumplimiento por las entidades consorciadas de la obligación de realizar las
CVE:
BOP-2022-42
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 7 de enero de 2022
N.º 0004
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Octava. - Las Administraciones aquí representadas acuerdan y se muestran conformes con
que el Consorcio que se cree por medio del presente convenio tenga la consideración de medio
propio de cada una de ellas, pudiendo realizarle de forma directa, en las condiciones marcadas
estatutariamente, encargos de ejecución obligatoria, que no tengan la consideración de
contratos en el sentido de la normativa de contratación del sector público, para la realización de
prestaciones propias de los contratos de obras, servicios, concesión de obras o concesión de
servicios.
Previamente a este acto, los intervinientes han verificado que, a tal efecto, el Consorcio contará
con los medios personales y materiales apropiados para la realización de los encargos;
concretamente contará con los medios procedentes de AGENEX, cuyo activo y pasivo le será
cedido, cuya suficiencia e idoneidad ha quedado acreditada tras más de un decenio de
actividad.
Novena. - El ámbito territorial del Consorcio se limitará al territorio de la Comunidad Autónoma
de Extremadura. Ello sin perjuicio de que como consecuencia de su participación conjunta con
otras entidades en un proyecto concreto puedan desarrollarse actuaciones de manera puntual
en otros territorios.
Décima.- El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma y estará vigente
indefinidamente, en tanto no se apruebe la disolución del Consorcio así como las operaciones
destinadas a su liquidación, lo que se producirá de acuerdo con el procedimiento establecido
en sus Estatutos.
Undécima.- El presente Convenio, tal y como se fundamente en la Memoria Justificativa
adjunta, tiene carácter interadministrativo y no tiene por objeto prestaciones propias de los
contratos, quedando al margen de la aplicación de la Ley 9/2017, 8 de noviembre, de Contratos
del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, así
como de la Ley 12/2018, de 26 de diciembre, de contratación socialmente responsable de
Extremadura.
Duodécima.- En caso de incumplimiento manifiesto de las obligaciones de los participantes
para con el Consorcio, sus representantes quedarán suspendidas en su derecho de voto en
sus órganos de gobierno y administración mientras permanezcan en situación de
incumplimiento.
Además, el incumplimiento por las entidades consorciadas de la obligación de realizar las
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