Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2022-42)
BOP-2022-42 Convenio suscrito entre la Junta de Extremadura, la Diputación de Cáceres y la Diputación de Badajoz para la creación conjunta del Consorcio "Agencia Extremeña de la Energía" (AGENEX).
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
plazo de dos meses a partir de su recepción, recurso contencioso-administrativo ante los
Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Cáceres o, con carácter potestativo, recurso de
reposición ante este órgano, en el plazo de un mes a partir de su notificación; todo ello, sin
perjuicio de la interposición de cualquier otro que estime procedente.
Por su parte y de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en los litigios entre
Administraciones públicas no cabrá interponer recurso en vía administrativa. No obstante,
cuando una Administración interponga recurso contencioso-administrativo contra otra, podrá
requerirla previamente para que derogue la disposición, anule o revoque el acto, haga cesar o
modifique la actuación material o inicie la actividad a que esté obligada. El citado requerimiento
previo deberá producirse en el plazo de dos meses desde la notificación del presente acuerdo
o en su caso, en el plazo de dos meses contados desde la publicación del mismo.
RESUELVO:
PRIMERO Y ÚNICO: Publicar dicho convenio en el Boletín Oficial de la provincia.
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 88.3º de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y del correspondiente
régimen de recursos, se hace constar que la presente resolución es definitiva en vía
administrativa y frente a la misma puede interponerse, en el plazo de dos meses a partir de su
recepción, recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de dicha jurisdicción de Cáceres,
o, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la presidencia de esta Diputación
Provincial, en el plazo de un mes a partir de su notificación; todo ello sin perjuicio de la
interposición de cualquier otro que estime procedente.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Cáceres, 5 de enero de 2022
Álvaro Casas Avilés
SECRETARIO
CVE:
BOP-2022-42
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 7 de enero de 2022
N.º 0004
Pág. 138
Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Cáceres o, con carácter potestativo, recurso de
reposición ante este órgano, en el plazo de un mes a partir de su notificación; todo ello, sin
perjuicio de la interposición de cualquier otro que estime procedente.
Por su parte y de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en los litigios entre
Administraciones públicas no cabrá interponer recurso en vía administrativa. No obstante,
cuando una Administración interponga recurso contencioso-administrativo contra otra, podrá
requerirla previamente para que derogue la disposición, anule o revoque el acto, haga cesar o
modifique la actuación material o inicie la actividad a que esté obligada. El citado requerimiento
previo deberá producirse en el plazo de dos meses desde la notificación del presente acuerdo
o en su caso, en el plazo de dos meses contados desde la publicación del mismo.
RESUELVO:
PRIMERO Y ÚNICO: Publicar dicho convenio en el Boletín Oficial de la provincia.
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 88.3º de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y del correspondiente
régimen de recursos, se hace constar que la presente resolución es definitiva en vía
administrativa y frente a la misma puede interponerse, en el plazo de dos meses a partir de su
recepción, recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de dicha jurisdicción de Cáceres,
o, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la presidencia de esta Diputación
Provincial, en el plazo de un mes a partir de su notificación; todo ello sin perjuicio de la
interposición de cualquier otro que estime procedente.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Cáceres, 5 de enero de 2022
Álvaro Casas Avilés
SECRETARIO
CVE:
BOP-2022-42
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 7 de enero de 2022
N.º 0004
Pág. 138