Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata. (BOP-2022-31)
BOP-2022-31 EXTRACTO. Programa de Subvenciones de Fomento a la Movilidad Sostenible.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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a) Listado de personas propuestas como beneficiarias, reuniendo la totalidad de
requisitos y documentación requerida en la convocatoria antes de agotarse el crédito
inicialmente disponible destinado a atender estas ayudas.
b) Listado de personas solicitantes que no cumplen los requisitos establecidos en la
convocatoria quedando su solicitud desestimada.
c) Listado de personas solicitantes que no han aportado la totalidad de la documentación
requerida en el Anexo I Modelo de Solicitud de la Convocatoria con indicación de la
documentación requerida.
Los referidos listados se publicarán a efectos de notificación en el tablón de edictos electrónico
dentro de la página Web municipal del Ayuntamiento. Este procedimiento se llevará a cabo
durante todo el periodo de presentación de solicitudes.
6. Una vez agotado el crédito disponible, el resto de solicitudes serán desestimadas.
7. Los Acuerdos periódicos de concesión de las subvenciones contendrá tanto el otorgamiento
de las subvenciones, que fijará expresamente su cuantía e incorporará, en su caso, las
condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que debe sujetarse la persona
beneficiaria de las mismas, como la desestimación expresa del resto de las solicitudes, en su
caso.
8. El plazo máximo para resolver y notificar el acuerdo será de seis meses a contar del
siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Pondrá fin a la vía
administrativa, pudiéndose interponer contra ella recurso potestativo de reposición en el plazo
de un mes, ante el mismo órgano que haya dictado la resolución o bien recurrir directamente
ante la orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazos previstos en la ley
reguladora de dicha jurisdicción.
Navalmoral de la Mata, 29 de diciembre de 2021
Raquel Medina Nuevo
ALCALDESA - PRESIDENTA
CVE:
BOP-2022-31
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 5 de enero de 2022
N.º 0003
Pág. 87
requisitos y documentación requerida en la convocatoria antes de agotarse el crédito
inicialmente disponible destinado a atender estas ayudas.
b) Listado de personas solicitantes que no cumplen los requisitos establecidos en la
convocatoria quedando su solicitud desestimada.
c) Listado de personas solicitantes que no han aportado la totalidad de la documentación
requerida en el Anexo I Modelo de Solicitud de la Convocatoria con indicación de la
documentación requerida.
Los referidos listados se publicarán a efectos de notificación en el tablón de edictos electrónico
dentro de la página Web municipal del Ayuntamiento. Este procedimiento se llevará a cabo
durante todo el periodo de presentación de solicitudes.
6. Una vez agotado el crédito disponible, el resto de solicitudes serán desestimadas.
7. Los Acuerdos periódicos de concesión de las subvenciones contendrá tanto el otorgamiento
de las subvenciones, que fijará expresamente su cuantía e incorporará, en su caso, las
condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que debe sujetarse la persona
beneficiaria de las mismas, como la desestimación expresa del resto de las solicitudes, en su
caso.
8. El plazo máximo para resolver y notificar el acuerdo será de seis meses a contar del
siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Pondrá fin a la vía
administrativa, pudiéndose interponer contra ella recurso potestativo de reposición en el plazo
de un mes, ante el mismo órgano que haya dictado la resolución o bien recurrir directamente
ante la orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazos previstos en la ley
reguladora de dicha jurisdicción.
Navalmoral de la Mata, 29 de diciembre de 2021
Raquel Medina Nuevo
ALCALDESA - PRESIDENTA
CVE:
BOP-2022-31
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 5 de enero de 2022
N.º 0003
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