Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata. (BOP-2022-31)
BOP-2022-31 EXTRACTO. Programa de Subvenciones de Fomento a la Movilidad Sostenible.
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5. La presentación de la solicitud de subvención fuera del plazo establecido y la no utilización
de los formularios normalizados de uso obligatorio, serán causas de inadmisión.
6. No se admitirán ni tendrán en cuenta las solicitudes presentadas que no cumplan con las
anteriores condiciones ni con la forma establecida en esta orden.
5. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN.
1. De acuerdo con el artículo 22.1 y 23 a 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, las subvenciones de movilidad sostenible se realizará en régimen de
concurrencia competitiva.
2. El órgano competente, de conformidad con los artículos 21 y 22 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local es la Alcaldía-Presidencia, no obstante,
mediante Resolución de Alcaldía de fecha 20 de junio de 2019, se delegó en la Junta de
Gobierno Local como órgano competente para llevar a cabo este tipo de gastos.
3. Se designa a la Cámara de Comercio de Cáceres como entidad colaboradora, de acuerdo
con lo previsto en los artículos 12 a 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, mediante concesión directa de subvención prevista nominativamente en el
presupuesto, “CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE
NAVALMORAL DE LA MATA Y LA CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO DE LA PROVINCIA DE
CÁCERES PARA LA GESTIÓN DE LOS PROGRAMAS DE SUBVENCIONES BONOS AL
CONSUMO, MICROCRÉDITOS REINTEGRABLES Y MOVILIDAD SOTENIBLE”, asumiendo
los compromisos establecidos en la Cláusula QUINTA. OBLIGACIONES GENERALES DE LA
ENTIDAD COLABORADORA, del citado Convenio de Colaboración y los establecidos en estas
bases.
4. La Cámara de Comercio de Cáceres, como entidad colaboradora, emitirá dictámenes
periódicos que se someterán a la aprobación de la Junta de Gobierno Local.
5. La concesión de las ayudas se realizará, hasta el agotamiento del crédito disponible
atendiendo a la fecha y hora de presentación de las solicitudes de subvención o, si estas no
estuviesen completas, a la fecha y hora en que las solicitudes reúnan toda la documentación
necesaria, una vez subsanadas, en su caso, las omisiones o defectos que, en la misma, se
hubieran apreciado por la Cámara de Comercio de Cáceres como entidad colaboradora. Así
mismo resolverá y realizará informes periódicos que contendrán los siguientes listados, para
que puedan aprobarse por la Junta de Gobierno Local y realizarse los trámites oportunos para
proceder al pago de los incluidos en la letra a):
CVE:
BOP-2022-31
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 5 de enero de 2022
N.º 0003
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