Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cerezo. (BOP-2022-7)
BOP-2022-7 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto de vehículos de tracción mecánica.
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modelo puedan ser autorizados para circular excepcionalmente con motivo de
exhibiciones, certámenes o carreras limitadas a los de esta naturaleza.
b) Los remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica
cuya carga útil no sea superior a 750 kg.
ARTÍCULO 3. SUJETOS PASIVOS.
1. Son sujetos pasivos de este impuesto las personas físicas o jurídicas y las entidades a que
se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, a cuyo nombre conste el vehículo en el
permiso de circulación.
ARTÍCULO 4. EXENCIONES.
1. Estarán exentos de este impuesto:
a) Los vehículos oficiales del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades locales
adscritos a la defensa nacional o a la seguridad ciudadana.
b) Los vehículos de representaciones diplomáticas, oficinas consulares, agentes
diplomáticos/as y funcionarios/as consulares de carrera acreditados/as en España, que
sean súbditos/as de los respectivos países, identificados/as externamente y a condición
de reciprocidad en su extensión y grado.
Asimismo, los vehículos de los Organismos internacionales con sede u oficina en
España, y de sus funcionarios/as o miembros con estatuto diplomático.
c) Los vehículos respecto de los cuales así se derive de lo dispuesto en Tratados o
Convenios Internacionales.
d) Las ambulancias y demás vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria
o al traslado de heridos/as o enfermos/as.
e) Los vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere la letra A del
Anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998,
de 23 de diciembre.
Asimismo, están exentos los vehículos matriculados a nombre de minusválidos/as para
su uso exclusivo, aplicándose la exención, en tanto se mantengan dichas circunstancias,
tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados
a su transporte.
CVE:
BOP-2022-7
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 4 de enero de 2022
N.º 0002
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