Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cerezo. (BOP-2022-7)
BOP-2022-7 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto de vehículos de tracción mecánica.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Cerezo
ANUNCIO. Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto de
vehículos de tracción mecánica.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda
automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo Plenario provisional de Cerezo sobre:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN
MECÁNICA.
ARTÍCULO 1. NORMATIVA APLICABLE.
El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, se regirá:
a) Por las normas reguladoras del mismo, contenidas en el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de
5 de marzo; y por las demás disposiciones legales y reglamentarias que complementen
y desarrollen dicha ley.
b) Por la Presente Ordenanza Fiscal.
ARTÍCULO 2. NATURALEZA Y HECHO IMPONIBLE.
1. El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica es un tributo directo, que grava la
titularidad de los vehículos de esta naturaleza, aptos para circular por las vías públicas,
cualesquiera que sean su clase y categoría.
2. Se considera vehículo apto para la circulación el que hubiera sido matriculado en los
Registros públicos correspondientes y mientras no haya causado baja en los mismos. A los
efectos de este impuesto también se considerarán aptos los vehículos provistos de permisos
temporales y matrícula turística.
3. No están sujetos al impuesto:
a) Los vehículos que habiendo sido dados de baja en los registros por antigüedad de su
CVE:
BOP-2022-7
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 4 de enero de 2022
N.º 0002
Pág. 21
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Cerezo
ANUNCIO. Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto de
vehículos de tracción mecánica.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda
automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo Plenario provisional de Cerezo sobre:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN
MECÁNICA.
ARTÍCULO 1. NORMATIVA APLICABLE.
El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, se regirá:
a) Por las normas reguladoras del mismo, contenidas en el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de
5 de marzo; y por las demás disposiciones legales y reglamentarias que complementen
y desarrollen dicha ley.
b) Por la Presente Ordenanza Fiscal.
ARTÍCULO 2. NATURALEZA Y HECHO IMPONIBLE.
1. El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica es un tributo directo, que grava la
titularidad de los vehículos de esta naturaleza, aptos para circular por las vías públicas,
cualesquiera que sean su clase y categoría.
2. Se considera vehículo apto para la circulación el que hubiera sido matriculado en los
Registros públicos correspondientes y mientras no haya causado baja en los mismos. A los
efectos de este impuesto también se considerarán aptos los vehículos provistos de permisos
temporales y matrícula turística.
3. No están sujetos al impuesto:
a) Los vehículos que habiendo sido dados de baja en los registros por antigüedad de su
CVE:
BOP-2022-7
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 4 de enero de 2022
N.º 0002
Pág. 21