Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Belvís de Monroy. (BOP-2022-5934)
BOP-2022-5934 Aprobación definitiva Ordenanza Reguladora Funcionamiento y precio Publico de la Pista de Pádel Municipal.
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Las deudas por este precio público podrán exigirse por el procedimiento de apremio.
ARTÍCULO 13. EXENCIONES.
La obligación de pago del precio público de la pista de pádel municipal se exime, durante las
mañanas del periodo y horario escolar para los/as alumnos/as del colegio.
TÍTULO TERCERO.- RÉGIMEN SANCIONADOR
ARTÍCULO 14.- INFRACCIONES.
1. Tendrán la consideración de infracción el incumplimiento de las normas establecidas en la
presente ordenanza, de conformidad con lo establecido en el título XI de la Ley 7/1985, de 2
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, tipificándose como muy graves, graves,
leves.
2. Son infracciones muy graves:
a. El acceso ilegal a las instalaciones.
b. La perturbación relevante que afecte de manera grave, inmediata y directa a la
tranquilidad o al normal desarrollo de las actividades deportivas, siempre que la
conducta no sea subsumible en los tipos previstos en el capítulo V de la Ley Orgánica
4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.
c. El impedimento del uso de las instalaciones a los/as demás usuarios/as.
d. El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento de
servicios.
e. El deterioro grave y relevante de las instalaciones.
3. Son infracciones graves las que supongan daños en las instalaciones distintos de los
enumerados en el apartado anterior. 4. Son infracciones leves cualquier otro incumplimiento de
las disposiciones de la presente Ordenanza que no puedan calificarse como grave o muy
grave.
ARTÍCULO 15.- SANCIONES.
a. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 1.501,00 hasta
3.000,00 €.
CVE:
BOP-2022-5934
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 3 de enero de 2022
N.º 0001
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ARTÍCULO 13. EXENCIONES.
La obligación de pago del precio público de la pista de pádel municipal se exime, durante las
mañanas del periodo y horario escolar para los/as alumnos/as del colegio.
TÍTULO TERCERO.- RÉGIMEN SANCIONADOR
ARTÍCULO 14.- INFRACCIONES.
1. Tendrán la consideración de infracción el incumplimiento de las normas establecidas en la
presente ordenanza, de conformidad con lo establecido en el título XI de la Ley 7/1985, de 2
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, tipificándose como muy graves, graves,
leves.
2. Son infracciones muy graves:
a. El acceso ilegal a las instalaciones.
b. La perturbación relevante que afecte de manera grave, inmediata y directa a la
tranquilidad o al normal desarrollo de las actividades deportivas, siempre que la
conducta no sea subsumible en los tipos previstos en el capítulo V de la Ley Orgánica
4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.
c. El impedimento del uso de las instalaciones a los/as demás usuarios/as.
d. El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento de
servicios.
e. El deterioro grave y relevante de las instalaciones.
3. Son infracciones graves las que supongan daños en las instalaciones distintos de los
enumerados en el apartado anterior. 4. Son infracciones leves cualquier otro incumplimiento de
las disposiciones de la presente Ordenanza que no puedan calificarse como grave o muy
grave.
ARTÍCULO 15.- SANCIONES.
a. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 1.501,00 hasta
3.000,00 €.
CVE:
BOP-2022-5934
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 3 de enero de 2022
N.º 0001
Pág. 5