Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Belvís de Monroy. (BOP-2022-5934)
BOP-2022-5934 Aprobación definitiva Ordenanza Reguladora Funcionamiento y precio Publico de la Pista de Pádel Municipal.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Una vez que este hecha la reserva a través de la citada aplicación se facilitara bien una llave
electrónica o bien un pin para poder acceder a la pista a través de uno de estos dos medios
(llave electrónica o pin).
ARTÍCULO 7.- HORARIO DE USO.
1. Las instalaciones se podrán usar en la temporada de Otoño - Invierno de 8 de la mañana a
00:00 h de la noche y en temporada de verano de 8:00- a 02:00h de la noche.
2. La utilización, de la pista será de una hora y media.
TÍTULO SEGUNDO.- PRECIO PÚBLICO
ARTÍCULO 8.- NATURALEZA.
El recurso cuyo establecimiento y fijación se regula en la presente Ordenanza tiene la
naturaleza de precio público, por no concurrir ninguna de las circunstancias del artículo 20.1B)
del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, habida cuenta que los servicios prestados
por las instalaciones de la pista de pádel son de solicitud y recepción voluntaria y susceptibles
de ser prestados por el sector privado.
ARTÍCULO 9.- DESTINO DE LA CUOTA TRIBUTARIA.
El importe de la cuota tributaria recaudado, se destinará al mantenimiento y conservación de
las instalaciones de la pista de pádel municipal.
ARTÍCULO 10.- OBLIGADOS AL PAGO.
Están obligados/as al pago del precio público las personas físicas que como empadronados/as
o no empadronados/as utilicen las instalaciones de la pista de pádel.
ARTICULO 11. CUANTÍA.
La cuantía del precio público será de un euro por participante, al ser cuatro jugadores/as el
alquiler de la pista será de cuatro euros tanto para empadronados/as como no
empadronados/as.
ARTÍCULO 12. OBLIGACIÓN DE PAGO.
La obligación de pago del precio público nace desde el momento en que se solicita la
prestación del servicio. El pago del precio público se realizará en régimen de autoliquidación
con anterioridad a la realización de la reserva online necesaria para el acceso a la instalación.
CVE:
BOP-2022-5934
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 3 de enero de 2022
N.º 0001
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electrónica o bien un pin para poder acceder a la pista a través de uno de estos dos medios
(llave electrónica o pin).
ARTÍCULO 7.- HORARIO DE USO.
1. Las instalaciones se podrán usar en la temporada de Otoño - Invierno de 8 de la mañana a
00:00 h de la noche y en temporada de verano de 8:00- a 02:00h de la noche.
2. La utilización, de la pista será de una hora y media.
TÍTULO SEGUNDO.- PRECIO PÚBLICO
ARTÍCULO 8.- NATURALEZA.
El recurso cuyo establecimiento y fijación se regula en la presente Ordenanza tiene la
naturaleza de precio público, por no concurrir ninguna de las circunstancias del artículo 20.1B)
del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, habida cuenta que los servicios prestados
por las instalaciones de la pista de pádel son de solicitud y recepción voluntaria y susceptibles
de ser prestados por el sector privado.
ARTÍCULO 9.- DESTINO DE LA CUOTA TRIBUTARIA.
El importe de la cuota tributaria recaudado, se destinará al mantenimiento y conservación de
las instalaciones de la pista de pádel municipal.
ARTÍCULO 10.- OBLIGADOS AL PAGO.
Están obligados/as al pago del precio público las personas físicas que como empadronados/as
o no empadronados/as utilicen las instalaciones de la pista de pádel.
ARTICULO 11. CUANTÍA.
La cuantía del precio público será de un euro por participante, al ser cuatro jugadores/as el
alquiler de la pista será de cuatro euros tanto para empadronados/as como no
empadronados/as.
ARTÍCULO 12. OBLIGACIÓN DE PAGO.
La obligación de pago del precio público nace desde el momento en que se solicita la
prestación del servicio. El pago del precio público se realizará en régimen de autoliquidación
con anterioridad a la realización de la reserva online necesaria para el acceso a la instalación.
CVE:
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Verificable
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