Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Santiago del Campo. (BOP-2021-5923)
BOP-2021-5923 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal Reguladora de Ornato de los Edificios y de Limpieza y Vallado de Parcelas y Solares.
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sanitarias.
ARTÍCULO 4. SUJETOS OBLIGADOS.
Las obligaciones de limpieza, vallado y ornato previstas en esta Ordenanza recaerán, en el
caso de servidumbres legales, en el/la beneficiario/a de las mismas, y, si los inmueble a que se
refiere el artículo 1 de esta Ordenanza estuvieren gravados con los derechos de uso o
usufructo, o cedidos en arrendamiento, recaerán sobre el/la propietario/a. Las reglas anteriores
serán de aplicación, igualmente, a las personas jurídicas y a las entidades de derecho público.
ARTÍCULO 5. INSPECCIÓN MUNICIPAL.
Los servicios de inspección urbanística ejercerán la inspección de las parcelas y solares, las
construcciones y las instalaciones del término municipal para comprobar el cumplimiento de las
condiciones establecidas en la presente Ordenanza.
CAPITULO II. DE LA LIMPIEZA Y SEGURIDAD DE LAS PARCELAS Y SOLARES
ARTÍCULO 6. OBLIGACIÓN DE LIMPIEZA.
Sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra el/la que arroje desperdicios, basuras u otros
residuos a las parcelas y solares, el/la propietario/a de los mismos está obligado/a a efectuar
su limpieza. Las parcelas situadas a menos de cien metros de los edificios y los solares
deberán estar permanentemente limpios, desprovistos de cualquier tipo de residuos o
vegetación espontánea susceptibles de provocar un incendio, así como de restos orgánicos o
minerales que puedan alimentar o albergar animales o plantas portadoras o transmisoras de
enfermedades, o producir malos olores.
ARTÍCULO 7. PROHIBICIÓN DE ARROJAR RESIDUOS.
Está prohibido terminantemente arrojar o abandonar en las parcelas y solares basuras,
escombros, mobiliario, materiales de desecho, y en general residuos de cualquier clase. Sin
perjuicio de las acciones que correspondan con arreglo a Derecho a los/as dueños/as de las
parcelas y solares contra los/as infractores/as, éstos/as serán sancionados/as por la Alcaldía,
de conformidad con lo previsto en la presente Ordenanza,
CAPITULO III. DEL VALLADO DE SOLARES Y PARCELAS
ARTÍCULO 8. OBLIGACIÓN DE VALLAR.
Al objeto de impedir en los solares el depósito de basuras, mobiliario, materiales y residuos en
CVE:
BOP-2021-5923
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 31 de diciembre de 2021
N.º 0249
Pág. 24927
ARTÍCULO 4. SUJETOS OBLIGADOS.
Las obligaciones de limpieza, vallado y ornato previstas en esta Ordenanza recaerán, en el
caso de servidumbres legales, en el/la beneficiario/a de las mismas, y, si los inmueble a que se
refiere el artículo 1 de esta Ordenanza estuvieren gravados con los derechos de uso o
usufructo, o cedidos en arrendamiento, recaerán sobre el/la propietario/a. Las reglas anteriores
serán de aplicación, igualmente, a las personas jurídicas y a las entidades de derecho público.
ARTÍCULO 5. INSPECCIÓN MUNICIPAL.
Los servicios de inspección urbanística ejercerán la inspección de las parcelas y solares, las
construcciones y las instalaciones del término municipal para comprobar el cumplimiento de las
condiciones establecidas en la presente Ordenanza.
CAPITULO II. DE LA LIMPIEZA Y SEGURIDAD DE LAS PARCELAS Y SOLARES
ARTÍCULO 6. OBLIGACIÓN DE LIMPIEZA.
Sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra el/la que arroje desperdicios, basuras u otros
residuos a las parcelas y solares, el/la propietario/a de los mismos está obligado/a a efectuar
su limpieza. Las parcelas situadas a menos de cien metros de los edificios y los solares
deberán estar permanentemente limpios, desprovistos de cualquier tipo de residuos o
vegetación espontánea susceptibles de provocar un incendio, así como de restos orgánicos o
minerales que puedan alimentar o albergar animales o plantas portadoras o transmisoras de
enfermedades, o producir malos olores.
ARTÍCULO 7. PROHIBICIÓN DE ARROJAR RESIDUOS.
Está prohibido terminantemente arrojar o abandonar en las parcelas y solares basuras,
escombros, mobiliario, materiales de desecho, y en general residuos de cualquier clase. Sin
perjuicio de las acciones que correspondan con arreglo a Derecho a los/as dueños/as de las
parcelas y solares contra los/as infractores/as, éstos/as serán sancionados/as por la Alcaldía,
de conformidad con lo previsto en la presente Ordenanza,
CAPITULO III. DEL VALLADO DE SOLARES Y PARCELAS
ARTÍCULO 8. OBLIGACIÓN DE VALLAR.
Al objeto de impedir en los solares el depósito de basuras, mobiliario, materiales y residuos en
CVE:
BOP-2021-5923
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 31 de diciembre de 2021
N.º 0249
Pág. 24927