Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Santiago del Campo. (BOP-2021-5923)
BOP-2021-5923 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal Reguladora de Ornato de los Edificios y de Limpieza y Vallado de Parcelas y Solares.
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Extremadura y 10 del Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el
Reglamento de Disciplina Urbanística. En esta Ordenanza, pues, se regulan los requisitos
materiales y formales encaminados a la limpieza y vallado de parcelas y solares y al ornato de
los edificios, y se configura la multa coercitiva como medio de ejecución forzosa para vencer la
resistencia del/a propietario/a a cumplir el deber legal de conservación, y la ejecución
subsidiaria como respuesta municipal frente a la total inactividad de aquél en orden al
cumplimiento de sus deberes, y que pretende facilitar la ejecución de los trabajos por parte del
Municipio, con la garantía del reintegro de los gastos que ello origine, de conformidad con lo
que se recoge en el procedimiento sancionador por infracción urbanística.
CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. DEBER LEGAL DEL/A PROPIETARIO/A.
De conformidad con lo establecido en los artículos 163 y siguientes de la Ley 15/2001, de 14
de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura y el 10 del Reglamento de
Disciplina Urbanística, los/as propietarios/as de solares y parcelas, urbanizaciones,
edificaciones e instalaciones y carteles situados en el término municipal están obligados/as a
mantenerlos en adecuadas condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro.
ARTÍCULO 2. DEFINICIONES.
1. Solar: A los efectos de la presente Ordenanza, se entiende por solar cualquier superficie
situada en el término municipal que esté urbanizada con arreglo a lo establecido por el
planeamiento general urbanístico aplicable en el municipio.
2. Parcela: Se entiende por parcela aquella superficie de suelo que no tiene la consideración de
solar por no cumplir los requisitos establecidos por la legislación vigente y por tanto, no formar
parte del suelo clasificado como urbano consolidado.
3. Instalaciones: Se entiende por instalaciones las construcciones complementarias, exentas y
adosadas a un edificio.
ARTÍCULO 3. CONCEPTO DE CONSTRUCCIÓN.
La presente Ordenanza es de aplicación a las construcciones, inmuebles e instalaciones no
declaradas en ruina ni susceptibles, previo los tramites reglamentarios, de recibir tal
declaración, en las que sea necesario reponer sus condiciones preexistentes de ornato,
seguridad y salubridad, adecentando, reparando o consolidando los elementos dañados que
afecten a su aspecto exterior, a su estabilidad y a sus condiciones de seguridad o higiénico-
CVE:
BOP-2021-5923
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 31 de diciembre de 2021
N.º 0249
Pág. 24926
Reglamento de Disciplina Urbanística. En esta Ordenanza, pues, se regulan los requisitos
materiales y formales encaminados a la limpieza y vallado de parcelas y solares y al ornato de
los edificios, y se configura la multa coercitiva como medio de ejecución forzosa para vencer la
resistencia del/a propietario/a a cumplir el deber legal de conservación, y la ejecución
subsidiaria como respuesta municipal frente a la total inactividad de aquél en orden al
cumplimiento de sus deberes, y que pretende facilitar la ejecución de los trabajos por parte del
Municipio, con la garantía del reintegro de los gastos que ello origine, de conformidad con lo
que se recoge en el procedimiento sancionador por infracción urbanística.
CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. DEBER LEGAL DEL/A PROPIETARIO/A.
De conformidad con lo establecido en los artículos 163 y siguientes de la Ley 15/2001, de 14
de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura y el 10 del Reglamento de
Disciplina Urbanística, los/as propietarios/as de solares y parcelas, urbanizaciones,
edificaciones e instalaciones y carteles situados en el término municipal están obligados/as a
mantenerlos en adecuadas condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro.
ARTÍCULO 2. DEFINICIONES.
1. Solar: A los efectos de la presente Ordenanza, se entiende por solar cualquier superficie
situada en el término municipal que esté urbanizada con arreglo a lo establecido por el
planeamiento general urbanístico aplicable en el municipio.
2. Parcela: Se entiende por parcela aquella superficie de suelo que no tiene la consideración de
solar por no cumplir los requisitos establecidos por la legislación vigente y por tanto, no formar
parte del suelo clasificado como urbano consolidado.
3. Instalaciones: Se entiende por instalaciones las construcciones complementarias, exentas y
adosadas a un edificio.
ARTÍCULO 3. CONCEPTO DE CONSTRUCCIÓN.
La presente Ordenanza es de aplicación a las construcciones, inmuebles e instalaciones no
declaradas en ruina ni susceptibles, previo los tramites reglamentarios, de recibir tal
declaración, en las que sea necesario reponer sus condiciones preexistentes de ornato,
seguridad y salubridad, adecentando, reparando o consolidando los elementos dañados que
afecten a su aspecto exterior, a su estabilidad y a sus condiciones de seguridad o higiénico-
CVE:
BOP-2021-5923
Verificable
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Viernes, 31 de diciembre de 2021
N.º 0249
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