Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navas del Madroño. (BOP-2021-5914)
BOP-2021-5914 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la realización de Actividades Deportivas.
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aprovechamiento del dominio público no se preste o desarrolle, procederá la devolución del
importe correspondiente, no teniendo ésta la consideración de ingreso indebido.
7. NORMAS DE GESTIÓN.
1. El pago de la tasa deberá efectuarse cuando se solicite el servicio, sin cuyo requisito no se
efectuará el referido servicio.
2. Los pagos referidos a actividades periódicas, tienen carácter mensual, y se realizarán
preferentemente mediante domiciliación bancaria. Si se abonara en metálico, el comprobante
expedido al efecto, será justificado bajo requerimiento de cualquier empleado/a municipal. De
no ser justificado, se prohibirá el desarrollo de la actividad correspondiente.
3. Cuando por causas climatológicas los servicios con reserva de espacio en instalaciones
deportivas al aire libre no se puedan prestar o desarrollar no se procederá a la devolución de
los importes satisfechos por los/as sujetos pasivos. Éstos/as podrán solicitar el cambio de
reserva de espacio del mismo servicio para fechas posteriores. La petición deberá ser realizada
en el mismo día y antes de la hora prevista de la celebración de la actividad deportiva.
8. INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS.
En todo lo relativo a infracciones y sanciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como
las sanciones que a las mismas corresponda, será de aplicación las normas establecidas en la
vigente Ley General Tributaria y en la Ordenanza Fiscal General de este Ayuntamiento.
DISPOSICIONES FINALES.
Primera. Para lo no expresamente regulado en esta Ordenanza, será de aplicación el Real
Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales, Ley 58/2003, General Tributaria, la Ordenanza Fiscal.
Segunda. La presente Ordenanza Fiscal, ha sido aprobada inicialmente por el Pleno de este
Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 29 de octubre de 2021. En caso de
modificación parcial de esta Ordenanza fiscal, los artículos no modificados continuarán
vigentes.
Tercera. La presente ordenanza entrará en vigor el día siguiente a la aprobación de la misma
con carácter definitivo.
CVE:
BOP-2021-5914
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 31 de diciembre de 2021
N.º 0249
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