Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navas del Madroño. (BOP-2021-5912)
BOP-2021-5912 Aprobación definitiva Modificación Ordenanza Fiscal n.º 31: Impuesto de Bienes Inmuebles.
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separación o divorcio, así como la residencia de alguno/a de los/as miembros en
otro municipio por razones de estudios.
2ª. La condición de familia numerosa, deberá acreditarse mediante la
presentación del correspondiente libro oficial de familia numerosa expedido por la
Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familia de la Junta de
Extremadura, o cualquier documentación equivalente.
3ª. La solicitud de bonificación que surtirá efecto en el ejercicio siguiente a aquel
en que se solicite, deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
a) Documento Nacional de Identidad del/a solicitante.
b) Fotocopia compulsada del libro de familia.
4ª. Los/as sujetos pasivos estarán obligados/as a comunicar las variaciones que
se produzcan y que tengan trascendencia a efectos de esta bonificación, en los
términos que se establezca al efecto.
5ª. En caso de no cumplirse los requisitos exigidos para disfrutar esta
bonificación, deberá abonarse la parte del impuesto que se hubiese dejado de
ingresar como consecuencia de la bonificación practicada y los intereses de
demora.
6ª. Concedida la bonificación, ésta se mantendrá como máximo, por el/los
períodos impositivos coincidentes con el período de validez del Título de Familia
Numerosa vigente en el momento de la solicitud o, en su caso, de la renovación,
debiendo presentarse nueva solicitud, para la no interrupción del beneficio fiscal,
antes del 31 de diciembre, excepto para las renovaciones que deban realizarse
en el mes de diciembre, en cuyo caso el plazo de solicitud será hasta el 31 de
enero. Asimismo, en el supuesto de cambio de vivienda habitual, deberá
presentarse nueva solicitud de bonificación.
Lo que se publica para general conocimiento en cumplimiento de lo previsto en los arts. 17 y 19
del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, a los efectos de que los/as interesados/as en los
respectivos expedientes puedan interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de
lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de
dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente Edicto en el Boletín
Oficial de la Provincia.
CVE:
BOP-2021-5912
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 31 de diciembre de 2021
N.º 0249
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otro municipio por razones de estudios.
2ª. La condición de familia numerosa, deberá acreditarse mediante la
presentación del correspondiente libro oficial de familia numerosa expedido por la
Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familia de la Junta de
Extremadura, o cualquier documentación equivalente.
3ª. La solicitud de bonificación que surtirá efecto en el ejercicio siguiente a aquel
en que se solicite, deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
a) Documento Nacional de Identidad del/a solicitante.
b) Fotocopia compulsada del libro de familia.
4ª. Los/as sujetos pasivos estarán obligados/as a comunicar las variaciones que
se produzcan y que tengan trascendencia a efectos de esta bonificación, en los
términos que se establezca al efecto.
5ª. En caso de no cumplirse los requisitos exigidos para disfrutar esta
bonificación, deberá abonarse la parte del impuesto que se hubiese dejado de
ingresar como consecuencia de la bonificación practicada y los intereses de
demora.
6ª. Concedida la bonificación, ésta se mantendrá como máximo, por el/los
períodos impositivos coincidentes con el período de validez del Título de Familia
Numerosa vigente en el momento de la solicitud o, en su caso, de la renovación,
debiendo presentarse nueva solicitud, para la no interrupción del beneficio fiscal,
antes del 31 de diciembre, excepto para las renovaciones que deban realizarse
en el mes de diciembre, en cuyo caso el plazo de solicitud será hasta el 31 de
enero. Asimismo, en el supuesto de cambio de vivienda habitual, deberá
presentarse nueva solicitud de bonificación.
Lo que se publica para general conocimiento en cumplimiento de lo previsto en los arts. 17 y 19
del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, a los efectos de que los/as interesados/as en los
respectivos expedientes puedan interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de
lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de
dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente Edicto en el Boletín
Oficial de la Provincia.
CVE:
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Verificable
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