Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navas del Madroño. (BOP-2021-5912)
BOP-2021-5912 Aprobación definitiva Modificación Ordenanza Fiscal n.º 31: Impuesto de Bienes Inmuebles.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Navas del Madroño
EDICTO. Aprobación definitiva Modificación Ordenanza Fiscal n.º 31: Impuesto
de Bienes Inmuebles.
El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Navas del Madroño, Cáceres, HACE SABER: Que
este Ayuntamiento ha aprobado definitivamente la modificación de la siguiente Ordenanza
Fiscal, cuyo texto íntegro se publica a continuación:
ORDENANZA FISCAL N.º 31: IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES.
Artículo 10. Bonificaciones.
(…)
4.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 74.4 del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de
las Haciendas Locales, gozarán de una bonificación en la cuota íntegra del impuesto, en
los términos previstos en este apartado, aquellos/as sujetos pasivos, que ostentando la
condición de titulares de familia numerosa, sean sujetos pasivos del impuesto respecto a
la vivienda que constituya la vivienda habitual de la misma.
2. A estos efectos, las unidades familiares que estén acreditadas como familias
numerosas tendrán derecho a una bonificación sobre la cuota íntegra del impuesto
correspondiente a la vivienda habitual de la familia en los términos siguientes:
- Familias numerosas, un 50% de bonificación.
3. Para la determinación de esta bonificación resultarán de aplicación las siguientes
reglas:
1ª. Se considerará vivienda habitual aquella en la que estén empadronados/as
todos/as los/as miembros de la unidad familiar, excepto en los supuestos de
CVE:
BOP-2021-5912
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 31 de diciembre de 2021
N.º 0249
Pág. 24883