Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Losar de la Vera. (BOP-2021-5862)
BOP-2021-5862 Reglamento Agrupación Voluntarios/as Protección Civil.
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El Alcalde puede constituir la Comisión Local de Protección Civil, órgano asesor y consultivo,
llamado a informar sobre las actuaciones referidas a Protección Civil dentro del ámbito
municipal.
2. Competencias de los Ayuntamientos en Protección Civil
De acuerdo con lo establecido en la Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil y
la Norma Básica de Protección Civil, así como en lo establecido en la Ley 7/85 de Bases de
Régimen Local, las competencias de los Ayuntamientos en materia de Protección Civil son:
Elaboración y aprobación de los Planes de Protección Civil de su ámbito territorial.
La elaboración, aprobación, revisión y actualización de los correspondientes Planes
Territoriales y Planes Especiales cuyo ámbito territorial de aplicación no exceda el del propio
municipio.
La dirección y coordinación de los Planes Territoriales y Especiales de Protección Civil
Municipales.
La realización de pruebas o simulacros de prevención de riesgos y calamidades públicas.
La promoción y control de la autoprotección corporativa y ciudadana.
Promover, organizar y mantener la formación del personal de los servicios relacionados con
la Protección Civil.
La promoción y apoyo de la vinculación voluntaria y desinteresada de los ciudadanos a la
Protección Civil.
Inspección y sanción del incumplimiento de las obligaciones en materia de protección civil.
La difusión y promoción de la Protección Civil en el ámbito municipal.
Informar de las técnicas que se dicten en materia de Protección Civil en el ámbito municipal.
Elaborar y aprobar las normas de organización y funcionamiento en materia de Protección
Civil municipal.
3. Voluntarios de Protección Civil.
En España, muchas personas prestan su ayuda gratuita para mejorar la calidad de vida de
todos. Esta actividad se llama "voluntariado" y para evitar que otros abusen de la buena
voluntad de los voluntarios está regulada por la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de
Voluntariado.
CVE:
BOP-2021-5862
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 30 de diciembre de 2021
N.º 0248
Pág. 24754
El Alcalde puede constituir la Comisión Local de Protección Civil, órgano asesor y consultivo,
llamado a informar sobre las actuaciones referidas a Protección Civil dentro del ámbito
municipal.
2. Competencias de los Ayuntamientos en Protección Civil
De acuerdo con lo establecido en la Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil y
la Norma Básica de Protección Civil, así como en lo establecido en la Ley 7/85 de Bases de
Régimen Local, las competencias de los Ayuntamientos en materia de Protección Civil son:
Elaboración y aprobación de los Planes de Protección Civil de su ámbito territorial.
La elaboración, aprobación, revisión y actualización de los correspondientes Planes
Territoriales y Planes Especiales cuyo ámbito territorial de aplicación no exceda el del propio
municipio.
La dirección y coordinación de los Planes Territoriales y Especiales de Protección Civil
Municipales.
La realización de pruebas o simulacros de prevención de riesgos y calamidades públicas.
La promoción y control de la autoprotección corporativa y ciudadana.
Promover, organizar y mantener la formación del personal de los servicios relacionados con
la Protección Civil.
La promoción y apoyo de la vinculación voluntaria y desinteresada de los ciudadanos a la
Protección Civil.
Inspección y sanción del incumplimiento de las obligaciones en materia de protección civil.
La difusión y promoción de la Protección Civil en el ámbito municipal.
Informar de las técnicas que se dicten en materia de Protección Civil en el ámbito municipal.
Elaborar y aprobar las normas de organización y funcionamiento en materia de Protección
Civil municipal.
3. Voluntarios de Protección Civil.
En España, muchas personas prestan su ayuda gratuita para mejorar la calidad de vida de
todos. Esta actividad se llama "voluntariado" y para evitar que otros abusen de la buena
voluntad de los voluntarios está regulada por la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de
Voluntariado.
CVE:
BOP-2021-5862
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 30 de diciembre de 2021
N.º 0248
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