Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casar de Cáceres. (BOP-2021-5845)
BOP-2021-5845 Aprobación definitiva de la Tasa por prestación del servicio y realización de actividades deportivas y piscina municipal.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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colectivos, todas las personas usuarias deben reunir las condiciones por las que se aplica la
reducción.
Las tasas establecidas para la reserva de las instalaciones deportivas no incluye el alquiler de
material (balones, raquetas,...), sólo el uso del terreno de juego o espacios deportivos
Cuando por el uso, disfrute o aprovechamiento de cualquiera de los locales de cualquiera de
las instalaciones deportivas o piscinas municipales estos sufrieran un deterioro o desperfecto,
el sujeto pasivo estará obligado, sin perjuicio del abono de la tasa, a pagar los gastos de
reparación.
Para que los menores de 14 años puedan entrar al recinto de la Piscina, deberán ir
acompañados de un adulto o llevar autorización por escrito de sus padres o tutores, sin la cual
no se les permitirá la entrada, aunque tuviesen el ticket o abono.
ARTÍCULO 9. Infracciones y Sanciones.
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, así como sus
disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo.
ARTÍCULO 10. Legislación Aplicable.
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de
Tasas y Precios Públicos, así como en la Ordenanza Fiscal General aprobada por este
Ayuntamiento.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.
La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión
celebrada el 25 de Noviembre de 2021, entrará en vigor en el momento de su publicación
íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del 1 de enero de 2022,
permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.
CVE:
BOP-2021-5845
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 30 de diciembre de 2021
N.º 0248
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reducción.
Las tasas establecidas para la reserva de las instalaciones deportivas no incluye el alquiler de
material (balones, raquetas,...), sólo el uso del terreno de juego o espacios deportivos
Cuando por el uso, disfrute o aprovechamiento de cualquiera de los locales de cualquiera de
las instalaciones deportivas o piscinas municipales estos sufrieran un deterioro o desperfecto,
el sujeto pasivo estará obligado, sin perjuicio del abono de la tasa, a pagar los gastos de
reparación.
Para que los menores de 14 años puedan entrar al recinto de la Piscina, deberán ir
acompañados de un adulto o llevar autorización por escrito de sus padres o tutores, sin la cual
no se les permitirá la entrada, aunque tuviesen el ticket o abono.
ARTÍCULO 9. Infracciones y Sanciones.
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, así como sus
disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo.
ARTÍCULO 10. Legislación Aplicable.
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de
Tasas y Precios Públicos, así como en la Ordenanza Fiscal General aprobada por este
Ayuntamiento.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.
La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión
celebrada el 25 de Noviembre de 2021, entrará en vigor en el momento de su publicación
íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del 1 de enero de 2022,
permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.
CVE:
BOP-2021-5845
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 30 de diciembre de 2021
N.º 0248
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