Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casar de Cáceres. (BOP-2021-5845)
BOP-2021-5845 Aprobación definitiva de la Tasa por prestación del servicio y realización de actividades deportivas y piscina municipal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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● Bonificaciones:
Estará bonificada la cuota de la tasa:
—Las personas que tengan carnet joven o sean mayores de 13 años y menores de 30 años
tendrán una bonificación de un 25%.
—Las personas que tengan reconocida prestación por discapacidad o tengan reconocida una
discapacidad con grado de discapacidad entre el 33% y 65%, tendrán una bonificación de un
25 %.
—Las personas mayores de 65 años o que tengan reconocida una discapacidad con grado
mayor del 65%, tendrán una bonificación de un 50%.
—Las personas menores de 14 años tendrán una bonificación del 75 % de la tasa por el uso de
las instalaciones del polideportivo municipal definidas en el punto 1 y 2 del artículo 5.
Las bonificaciones previstas sólo se aplicarán en el caso de los deportes individuales o en los
colectivos cuando todos los participantes cumplan las condiciones.
ARTÍCULO 7. Devengo.
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se solicita la
prestación de cualquiera de los servicios que se regulan en esta Ordenanza.
En el supuesto de que se reserve una pista o cualquiera de los elementos definidos en el
cuadro de cuotas tributarias, deberá ingresarse en el momento de la reserva el coste de la
tasa.
ARTÍCULO 8. Normas de Gestión.
El ingreso de las cuotas o abonos de temporada o mensuales se realizará por régimen de
autoliquidación, en virtud del artículo 27.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
El resto de servicios, por su propia naturaleza, se podrán gestionar por el sistema de tique o
entradas previas que se soliciten en la taquilla correspondiente, con pago preferente a través
de la aplicación móvil que autorice el Ayuntamiento de Casar de Cáceres o mediante TPV.
Para hacer efectiva la reducción de la tasa de los apartados anteriores en los deportes
CVE:
BOP-2021-5845
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 30 de diciembre de 2021
N.º 0248
Pág. 24676
Estará bonificada la cuota de la tasa:
—Las personas que tengan carnet joven o sean mayores de 13 años y menores de 30 años
tendrán una bonificación de un 25%.
—Las personas que tengan reconocida prestación por discapacidad o tengan reconocida una
discapacidad con grado de discapacidad entre el 33% y 65%, tendrán una bonificación de un
25 %.
—Las personas mayores de 65 años o que tengan reconocida una discapacidad con grado
mayor del 65%, tendrán una bonificación de un 50%.
—Las personas menores de 14 años tendrán una bonificación del 75 % de la tasa por el uso de
las instalaciones del polideportivo municipal definidas en el punto 1 y 2 del artículo 5.
Las bonificaciones previstas sólo se aplicarán en el caso de los deportes individuales o en los
colectivos cuando todos los participantes cumplan las condiciones.
ARTÍCULO 7. Devengo.
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se solicita la
prestación de cualquiera de los servicios que se regulan en esta Ordenanza.
En el supuesto de que se reserve una pista o cualquiera de los elementos definidos en el
cuadro de cuotas tributarias, deberá ingresarse en el momento de la reserva el coste de la
tasa.
ARTÍCULO 8. Normas de Gestión.
El ingreso de las cuotas o abonos de temporada o mensuales se realizará por régimen de
autoliquidación, en virtud del artículo 27.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
El resto de servicios, por su propia naturaleza, se podrán gestionar por el sistema de tique o
entradas previas que se soliciten en la taquilla correspondiente, con pago preferente a través
de la aplicación móvil que autorice el Ayuntamiento de Casar de Cáceres o mediante TPV.
Para hacer efectiva la reducción de la tasa de los apartados anteriores en los deportes
CVE:
BOP-2021-5845
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 30 de diciembre de 2021
N.º 0248
Pág. 24676