Sección I - Administración Local. Provincia. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de Cáceres. (BOP-2021-5836)
BOP-2021-5836 Convocatoria de proceso selectivo para la cobertura de una plaza de Técnico/a de Explotación, dentro de un Proceso Especial de Estabilización de Empleo Temporal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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los documentos acreditativos de los méritos alegados, sin necesidad de compulsa de los
documentos que se presenten fotocopiados, bastando la declaración jurada del/a interesado/a
sobre la autenticidad de los mismos, así como de los datos que figuran en la instancia, sin
perjuicio de que, en cualquier momento, el Tribunal Calificador o los órganos competentes del
Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria puedan requerir a los/as aspirantes
que acrediten la veracidad de las circunstancias y documentos aportados y que hayan sido
objeto de valoración. Se iniciará expediente de comprobación acerca del cumplimiento de
dichos requisitos por los/as aspirantes, con trámite de audiencia al/a interesado/a. El órgano
convocante resolverá de forma motivada lo que proceda.
En la Fase de concurso, el Tribunal podrá recabar de los/as interesados/as las aclaraciones o,
en su caso, la documentación complementaria que se estime necesaria para la comprobación
de los méritos alegados, pudiendo expulsar del proceso selectivo a aquellos que falseen o
modifiquen la documentación aportada. Todo ello sin menoscabo del cumplimiento de la
obligación de presentar la documentación acreditativa de los méritos dentro del plazo de
presentación de solicitudes.
La fecha límite para la alegación de los méritos y la presentación de los documentos relativos a
los mismos será la de la publicación de la convocatoria en el BOE. En ningún caso se valorarán
méritos no alegados en la solicitud o no acreditados documentalmente en plazo.
Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud podrán
subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del/a interesado/a.
3.2.a) Tasa por derechos de examen.
Se acompañará a la instancia el resguardo que justifique haber satisfecho en el
Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de la Diputación Provincial
de Cáceres en la cuenta abierta en Liberbank número ES83 2048 1298 3034 0000 2732,
la cantidad de DOCE EUROS (12,00 €) en concepto de derechos de examen, sin
perjuicio de las modificaciones que de esta cuantía se efectúen por la Ordenanza fiscal
reguladora de la tasa por derechos de examen en convocatorias para acceder al
Organismo Autónomo (BOP n.º 245, de 27-12-2005), donde deberá indicarse en el
ingreso a qué convocatoria corresponde, cantidad que únicamente será devuelta, previa
entrega del correspondiente impreso de “Alta de Terceros”, debidamente
cumplimentado, si no resulta admitido/a a examen por falta de los requisitos exigidos
para tomar parte en la convocatoria.
CVE:
BOP-2021-5836
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 30 de diciembre de 2021
N.º 0248
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documentos que se presenten fotocopiados, bastando la declaración jurada del/a interesado/a
sobre la autenticidad de los mismos, así como de los datos que figuran en la instancia, sin
perjuicio de que, en cualquier momento, el Tribunal Calificador o los órganos competentes del
Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria puedan requerir a los/as aspirantes
que acrediten la veracidad de las circunstancias y documentos aportados y que hayan sido
objeto de valoración. Se iniciará expediente de comprobación acerca del cumplimiento de
dichos requisitos por los/as aspirantes, con trámite de audiencia al/a interesado/a. El órgano
convocante resolverá de forma motivada lo que proceda.
En la Fase de concurso, el Tribunal podrá recabar de los/as interesados/as las aclaraciones o,
en su caso, la documentación complementaria que se estime necesaria para la comprobación
de los méritos alegados, pudiendo expulsar del proceso selectivo a aquellos que falseen o
modifiquen la documentación aportada. Todo ello sin menoscabo del cumplimiento de la
obligación de presentar la documentación acreditativa de los méritos dentro del plazo de
presentación de solicitudes.
La fecha límite para la alegación de los méritos y la presentación de los documentos relativos a
los mismos será la de la publicación de la convocatoria en el BOE. En ningún caso se valorarán
méritos no alegados en la solicitud o no acreditados documentalmente en plazo.
Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud podrán
subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del/a interesado/a.
3.2.a) Tasa por derechos de examen.
Se acompañará a la instancia el resguardo que justifique haber satisfecho en el
Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de la Diputación Provincial
de Cáceres en la cuenta abierta en Liberbank número ES83 2048 1298 3034 0000 2732,
la cantidad de DOCE EUROS (12,00 €) en concepto de derechos de examen, sin
perjuicio de las modificaciones que de esta cuantía se efectúen por la Ordenanza fiscal
reguladora de la tasa por derechos de examen en convocatorias para acceder al
Organismo Autónomo (BOP n.º 245, de 27-12-2005), donde deberá indicarse en el
ingreso a qué convocatoria corresponde, cantidad que únicamente será devuelta, previa
entrega del correspondiente impreso de “Alta de Terceros”, debidamente
cumplimentado, si no resulta admitido/a a examen por falta de los requisitos exigidos
para tomar parte en la convocatoria.
CVE:
BOP-2021-5836
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 30 de diciembre de 2021
N.º 0248
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