Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata. (BOP-2021-5813)
BOP-2021-5813 Programa de Subvención de incentivos al empleo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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en el apartado de “Tablón de anuncios”, seleccionar Ayudas y Subvenciones.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de firma
admitidos por la sede electrónica del Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata y que pueden
comprobarse en el apartado de sistemas de firma electrónica admitidos y/o usados en la sede,
así como en el Registro General del Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata, este último caso
sólo para las personas físicas.
El plazo de presentación de solicitud será desde la publicación de estas bases hasta el
31/03/2022 o en su caso hasta el agotamiento del crédito disponible.
La presentación de la solicitud de subvención fuera del plazo establecido y la no utilización de
los formularios normalizados de uso obligatorio, serán causas de inadmisión.
6. PROCEDIMIENTO E INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO.
1. La concesión de la subvención regulada en esta convocatoria se realizará por concesión
directa de acuerdo con lo establecido en los artículos 22.2 y 28 de la LGS.
2. Se nombrará una Comisión de Valoración compuesta por el/la Segundo/a Teniente de
Alcalde del Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata, que actuará como Presidente/a, dos
empleados/as públicos/as del Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata, que actuarán como
Vocales, y un/a empleado/a público/a adscrito/a a la Agencia de Desarrollo Local competente
en materia de promoción y apoyo al empleo del Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata, que
podrá ser designado/a de entre los/as propios/as vocales. La Comisión a la vista de la
propuesta presentada emitirá un dictamen que, se someterá a la aprobación del órgano
competente, que, por delegación de Alcaldía, es la Junta de Gobierno Local.
3. La concesión de la subvención se realizará en régimen de concesión directa.
4. La Comisión emitirá dictámenes periódicos que se someterán a la aprobación del órgano
competente.
5. La concesión de las ayudas se realizará, hasta el agotamiento del crédito disponible
atendiendo a la fecha y hora de presentación de las solicitudes de subvención o, si estas no
estuviesen completas, a la fecha y hora en que las solicitudes reúnan toda la documentación
necesaria, una vez subsanadas, en su caso, las omisiones o defectos que, en la misma, se
hubieran apreciado por el órgano instructor.
CVE:
BOP-2021-5813
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 29 de diciembre de 2021
N.º 0247
Pág. 24540
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de firma
admitidos por la sede electrónica del Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata y que pueden
comprobarse en el apartado de sistemas de firma electrónica admitidos y/o usados en la sede,
así como en el Registro General del Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata, este último caso
sólo para las personas físicas.
El plazo de presentación de solicitud será desde la publicación de estas bases hasta el
31/03/2022 o en su caso hasta el agotamiento del crédito disponible.
La presentación de la solicitud de subvención fuera del plazo establecido y la no utilización de
los formularios normalizados de uso obligatorio, serán causas de inadmisión.
6. PROCEDIMIENTO E INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO.
1. La concesión de la subvención regulada en esta convocatoria se realizará por concesión
directa de acuerdo con lo establecido en los artículos 22.2 y 28 de la LGS.
2. Se nombrará una Comisión de Valoración compuesta por el/la Segundo/a Teniente de
Alcalde del Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata, que actuará como Presidente/a, dos
empleados/as públicos/as del Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata, que actuarán como
Vocales, y un/a empleado/a público/a adscrito/a a la Agencia de Desarrollo Local competente
en materia de promoción y apoyo al empleo del Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata, que
podrá ser designado/a de entre los/as propios/as vocales. La Comisión a la vista de la
propuesta presentada emitirá un dictamen que, se someterá a la aprobación del órgano
competente, que, por delegación de Alcaldía, es la Junta de Gobierno Local.
3. La concesión de la subvención se realizará en régimen de concesión directa.
4. La Comisión emitirá dictámenes periódicos que se someterán a la aprobación del órgano
competente.
5. La concesión de las ayudas se realizará, hasta el agotamiento del crédito disponible
atendiendo a la fecha y hora de presentación de las solicitudes de subvención o, si estas no
estuviesen completas, a la fecha y hora en que las solicitudes reúnan toda la documentación
necesaria, una vez subsanadas, en su caso, las omisiones o defectos que, en la misma, se
hubieran apreciado por el órgano instructor.
CVE:
BOP-2021-5813
Verificable
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Miércoles, 29 de diciembre de 2021
N.º 0247
Pág. 24540