Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata. (BOP-2021-5813)
BOP-2021-5813 Programa de Subvención de incentivos al empleo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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2. No podrán beneficiarse de estas subvenciones:
a) Las empresas de trabajo temporal excepto en relación a las personas trabajadoras
contratadas para prestar servicios bajo su dirección.
b) Las empresas o entidades pertenecientes al sector público, salvo los colegios
profesionales y las comunidades de regantes.
3. A los efectos de las presentes bases, se entiende por empresa cualquiera de las entidades
que pueden ser beneficiarias conforme a lo establecido en este artículo.
2. CRÉDITO PRESUPUESTARIO.
La cuantía destinada a atender estas subvenciones asciende a un importe total de 200.000,00
€ del vigente presupuesto municipal, con cargo a la aplicación presupuestaria 22.241A.470.
3. CUANTÍA DE LAS AYUDAS.
1. Se concederá una cantidad fija de 5.000 € para empresas que hagan una contratación
mínima de seis meses y a jornada completa, incrementando el nivel neto de empleo con la
nueva contratación, al existente desde el 01/10/2021 en la empresa.
2. Se concederá una cantidad fija de 5.000 € para empresas que hagan transformación de una
contratación temporal a indefinida (mínimo jornada al 50%), manteniendo el nivel neto de
empleo al existente desde el 01/10/2021 en la empresa.
3. Se concederá una cantidad fija de 2.000 € para empresas que hagan una transformación de
contratos a tiempo parcial a contratos a jornada completa y por un tiempo mínimo de seis
meses, manteniendo el nivel neto de empleo al existente desde el 01/10/2021 en la empresa.
4. Se concederá una única cantidad adicional de 2.500 € a los apartados 1,2 o 3, para aquellas
empresas cuyos epígrafes en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), estuvieran
encuadradas dentro del Artículo 4.2 de las bases reguladoras del programa RESCATE y que
habiendo presentado solicitud y cumpliendo los requisitos establecidos en el mismo fueron
desestimados por agotamiento de crédito, y realicen alguna contratación dentro de las cuantías
subvencionadas en los apartados 1,2 o 3 anteriores.
5. Se concederá una cantidad adicional de 500 € a los apartados 1,2, 3 para aquellas
empresas cuyas contrataciones afecten a personas incluidas dentro de los siguientes
colectivos:
CVE:
BOP-2021-5813
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 29 de diciembre de 2021
N.º 0247
Pág. 24536
a) Las empresas de trabajo temporal excepto en relación a las personas trabajadoras
contratadas para prestar servicios bajo su dirección.
b) Las empresas o entidades pertenecientes al sector público, salvo los colegios
profesionales y las comunidades de regantes.
3. A los efectos de las presentes bases, se entiende por empresa cualquiera de las entidades
que pueden ser beneficiarias conforme a lo establecido en este artículo.
2. CRÉDITO PRESUPUESTARIO.
La cuantía destinada a atender estas subvenciones asciende a un importe total de 200.000,00
€ del vigente presupuesto municipal, con cargo a la aplicación presupuestaria 22.241A.470.
3. CUANTÍA DE LAS AYUDAS.
1. Se concederá una cantidad fija de 5.000 € para empresas que hagan una contratación
mínima de seis meses y a jornada completa, incrementando el nivel neto de empleo con la
nueva contratación, al existente desde el 01/10/2021 en la empresa.
2. Se concederá una cantidad fija de 5.000 € para empresas que hagan transformación de una
contratación temporal a indefinida (mínimo jornada al 50%), manteniendo el nivel neto de
empleo al existente desde el 01/10/2021 en la empresa.
3. Se concederá una cantidad fija de 2.000 € para empresas que hagan una transformación de
contratos a tiempo parcial a contratos a jornada completa y por un tiempo mínimo de seis
meses, manteniendo el nivel neto de empleo al existente desde el 01/10/2021 en la empresa.
4. Se concederá una única cantidad adicional de 2.500 € a los apartados 1,2 o 3, para aquellas
empresas cuyos epígrafes en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), estuvieran
encuadradas dentro del Artículo 4.2 de las bases reguladoras del programa RESCATE y que
habiendo presentado solicitud y cumpliendo los requisitos establecidos en el mismo fueron
desestimados por agotamiento de crédito, y realicen alguna contratación dentro de las cuantías
subvencionadas en los apartados 1,2 o 3 anteriores.
5. Se concederá una cantidad adicional de 500 € a los apartados 1,2, 3 para aquellas
empresas cuyas contrataciones afecten a personas incluidas dentro de los siguientes
colectivos:
CVE:
BOP-2021-5813
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 29 de diciembre de 2021
N.º 0247
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