Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aliseda. (BOP-2021-5777)
BOP-2021-5777 Bases para la provisión interina del puesto de Secretaría-Intervención.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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1.
- Vocales:
Un/a funcionario/a de la escala de habilitación nacional, subescala de Secretaría-
Intervención, designado a propuesta del Colegio de Secretarios/as, Interventores/as y
Tesoreros/as de la provincia de Cáceres.
Un/a funcionario/a designado/a por la Dirección General de Administración Local de la
Junta de Extremadura, en representación de la misma.
Un/a funcionario/a de la escala de habilitación nacional, subescala de Secretaría-
Intervención, designado a propuesta de la Diputación de Cáceres.
Un/a funcionario/a de carrera del grupo de titulación del puesto, en posesión de alguna
de las titulaciones exigidas para el acceso al referido puesto.
- Secretario/a: será nombrado/a por la Alcaldía-Presidencia de entre alguno/a de los/as vocales
que pertenezca a la escala de habilitados nacionales.
El Tribunal estará compuesto por los/as titulares y los/as respectivos/as suplentes que
simultáneamente habrán de designarse.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la asistencia de más de la mitad de
sus miembros titulares o suplentes, indistintamente, siendo necesaria la presencia del/la
Presidente/a y del Secretario/a.
La abstención y recusación de los miembros del tribunal será conforme con los artículos 23 y
24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público, con notificación
a la autoridad convocante.
El tribunal quedará facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar
resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del concurso-oposición, en
aquellos aspectos no previstos en estas bases.
Las decisiones se adoptarán por mayoría.
4. Solicitudes.
Las instancias solicitando formar parte de este proceso selectivo, en la que quienes
sean aspirantes manifestarán que reúnen todas las condiciones exigidas en la base II,
se dirigirán a la Alcaldía-Presidencia y se presentarán en el Registro General del
Ayuntamiento de Aliseda (Cáceres), en cualquiera de los registros u oficinas a que se
refiere el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta
un sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en
CVE:
BOP-2021-5777
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 28 de diciembre de 2021
N.º 0246
Pág. 24435
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1.
- Vocales:
Un/a funcionario/a de la escala de habilitación nacional, subescala de Secretaría-
Intervención, designado a propuesta del Colegio de Secretarios/as, Interventores/as y
Tesoreros/as de la provincia de Cáceres.
Un/a funcionario/a designado/a por la Dirección General de Administración Local de la
Junta de Extremadura, en representación de la misma.
Un/a funcionario/a de la escala de habilitación nacional, subescala de Secretaría-
Intervención, designado a propuesta de la Diputación de Cáceres.
Un/a funcionario/a de carrera del grupo de titulación del puesto, en posesión de alguna
de las titulaciones exigidas para el acceso al referido puesto.
- Secretario/a: será nombrado/a por la Alcaldía-Presidencia de entre alguno/a de los/as vocales
que pertenezca a la escala de habilitados nacionales.
El Tribunal estará compuesto por los/as titulares y los/as respectivos/as suplentes que
simultáneamente habrán de designarse.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la asistencia de más de la mitad de
sus miembros titulares o suplentes, indistintamente, siendo necesaria la presencia del/la
Presidente/a y del Secretario/a.
La abstención y recusación de los miembros del tribunal será conforme con los artículos 23 y
24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público, con notificación
a la autoridad convocante.
El tribunal quedará facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar
resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del concurso-oposición, en
aquellos aspectos no previstos en estas bases.
Las decisiones se adoptarán por mayoría.
4. Solicitudes.
Las instancias solicitando formar parte de este proceso selectivo, en la que quienes
sean aspirantes manifestarán que reúnen todas las condiciones exigidas en la base II,
se dirigirán a la Alcaldía-Presidencia y se presentarán en el Registro General del
Ayuntamiento de Aliseda (Cáceres), en cualquiera de los registros u oficinas a que se
refiere el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta
un sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en
CVE:
BOP-2021-5777
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 28 de diciembre de 2021
N.º 0246
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