Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aliseda. (BOP-2021-5777)
BOP-2021-5777 Bases para la provisión interina del puesto de Secretaría-Intervención.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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3.
4.
5.
Edad. Tener cumplidos 16 años y no exceder del límite establecido en las
disposiciones legales vigentes para la jubilación forzosa.
Habilitación. No haber sido persona separada mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquier Administración Pública o de los organismos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso a la
escala de personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter
nacional.
Titulación. Estar en posesión, o en condiciones de obtener en el momento en que
termine el plazo de presentación de instancias, de la titulación universitaria exigida
para el ingreso en los cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo A1, de acuerdo
con lo previsto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado/a
Público/a, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
En relación con lo anterior, se aportará el título de licenciado/a o grado; en ausencia de título, el
resguardo acreditativo de haberlo solicitado y haber abonado las tasas para su expedición. En
caso de duda, se aportará, igualmente, una certificación del expediente académico, para
comprobar que efectivamente se ha cursado una carrera universitaria de 4 años.
Quienes sean aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que
están en posesión de la correspondiente homologación del título. Este requisito no será de
aplicación a aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional,
en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones de Derecho
Comunitario.
Los requisitos establecidos en esta base deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo
de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo hasta el
momento de la toma de posesión como personal funcionario interino.
3. Tribunal de selección.
El Tribunal estará compuesto por los/as siguientes miembros, todos/as ellos/as con titulación
igual o superior a la de la plaza convocada y serán funcionarios/as de carrera de las
respectivas Administraciones Públicas:
- Presidente/a: un/a funcionario/a de la escala de habilitación nacional, designado/a a
propuesta de la Alcaldía-Presidencia.
CVE:
BOP-2021-5777
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 28 de diciembre de 2021
N.º 0246
Pág. 24434
4.
5.
Edad. Tener cumplidos 16 años y no exceder del límite establecido en las
disposiciones legales vigentes para la jubilación forzosa.
Habilitación. No haber sido persona separada mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquier Administración Pública o de los organismos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso a la
escala de personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter
nacional.
Titulación. Estar en posesión, o en condiciones de obtener en el momento en que
termine el plazo de presentación de instancias, de la titulación universitaria exigida
para el ingreso en los cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo A1, de acuerdo
con lo previsto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado/a
Público/a, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
En relación con lo anterior, se aportará el título de licenciado/a o grado; en ausencia de título, el
resguardo acreditativo de haberlo solicitado y haber abonado las tasas para su expedición. En
caso de duda, se aportará, igualmente, una certificación del expediente académico, para
comprobar que efectivamente se ha cursado una carrera universitaria de 4 años.
Quienes sean aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que
están en posesión de la correspondiente homologación del título. Este requisito no será de
aplicación a aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional,
en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones de Derecho
Comunitario.
Los requisitos establecidos en esta base deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo
de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo hasta el
momento de la toma de posesión como personal funcionario interino.
3. Tribunal de selección.
El Tribunal estará compuesto por los/as siguientes miembros, todos/as ellos/as con titulación
igual o superior a la de la plaza convocada y serán funcionarios/as de carrera de las
respectivas Administraciones Públicas:
- Presidente/a: un/a funcionario/a de la escala de habilitación nacional, designado/a a
propuesta de la Alcaldía-Presidencia.
CVE:
BOP-2021-5777
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 28 de diciembre de 2021
N.º 0246
Pág. 24434