Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2021-5774)
BOP-2021-5774 Convocatoria para la provisión de una plaza de Trabajador/a Social.
35 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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AREA DE PERSONAL, FORMACION Y SEPEI
3.2.c). Tasa por derechos de examen:
Se acompañará a la instancia el resguardo que justifique haber satisfecho en la Diputación
Provincial de Cáceres en la entidad LIBERBANK (IBAN ES70 2048 1298 3634 0000 2575), la
cantidad de 15 € en concepto de derechos de examen (BOP n.º 194, de 8-10-2014, donde deberá
indicarse en el ingreso a qué convocatoria corresponde), cantidad que únicamente será devuelta,
previa entrega del correspondiente impreso de “Alta de Terceros”, debidamente cumplimentado, si
no resulta admitido a examen por falta de los requisitos exigidos para tomar parte en la
convocatoria.
Exención de la tasa:
Estarán exentas del pago las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100. Para el
disfrute de la exención deberán acreditar que reúnen la condición legal de personas con
discapacidad, mediante la presentación de certificado expedido por el órgano competente del
Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social o, en su caso, de la Comunidad Autónoma
correspondiente.
Bonificación de la tasa:
Gozarán de una bonificación del 75 por 100 los aspirantes que figuren como desempleados durante
el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha del anuncio de las convocatorias en el B.O.E, para
lo cual deberán presentar tarjeta de demanda de empleo u otro documento de los servicios
públicos de empleo debidamente sellada/o y firmada/o o bien informe de periodo ininterrumpido
inscrito en situación de desempleo por el que acrediten tal condición.
El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de
las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro del plazo de presentación
de solicitudes.
En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la
concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo, supondrá la sustitución
del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso
selectivo.
CVE:
BOP-2021-5774
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 28 de diciembre de 2021
N.º 0246
Pág. 24343
3.2.c). Tasa por derechos de examen:
Se acompañará a la instancia el resguardo que justifique haber satisfecho en la Diputación
Provincial de Cáceres en la entidad LIBERBANK (IBAN ES70 2048 1298 3634 0000 2575), la
cantidad de 15 € en concepto de derechos de examen (BOP n.º 194, de 8-10-2014, donde deberá
indicarse en el ingreso a qué convocatoria corresponde), cantidad que únicamente será devuelta,
previa entrega del correspondiente impreso de “Alta de Terceros”, debidamente cumplimentado, si
no resulta admitido a examen por falta de los requisitos exigidos para tomar parte en la
convocatoria.
Exención de la tasa:
Estarán exentas del pago las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100. Para el
disfrute de la exención deberán acreditar que reúnen la condición legal de personas con
discapacidad, mediante la presentación de certificado expedido por el órgano competente del
Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social o, en su caso, de la Comunidad Autónoma
correspondiente.
Bonificación de la tasa:
Gozarán de una bonificación del 75 por 100 los aspirantes que figuren como desempleados durante
el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha del anuncio de las convocatorias en el B.O.E, para
lo cual deberán presentar tarjeta de demanda de empleo u otro documento de los servicios
públicos de empleo debidamente sellada/o y firmada/o o bien informe de periodo ininterrumpido
inscrito en situación de desempleo por el que acrediten tal condición.
El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de
las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro del plazo de presentación
de solicitudes.
En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la
concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo, supondrá la sustitución
del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso
selectivo.
CVE:
BOP-2021-5774
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 28 de diciembre de 2021
N.º 0246
Pág. 24343