Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2021-5772)
BOP-2021-5772 Convocatoria para la provisión de tres plazas de Operadores/as Informáticos/as.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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AREA DE PERSONAL, FORMACION Y SEPEI
Se acompañará a la instancia el resguardo que justifique haber satisfecho en la Diputación Provincial de
Cáceres en la entidad LIBERBANK (IBAN ES70 2048 1298 3634 0000 2575), la cantidad de 15 € en
concepto de derechos de examen (BOP n.º 194, de 8-10-2014, donde deberá indicarse en el ingreso a
qué convocatoria corresponde), cantidad que únicamente será devuelta, previa entrega del
correspondiente impreso de “Alta de Terceros”, debidamente cumplimentado, si no resulta admitido a
examen por falta de los requisitos exigidos para tomar parte en la convocatoria.
3.2.a) Exención de la tasa:
Estarán exentas del pago las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100. Para el disfrute
de la exención deberán acreditar que reúnen la condición legal de personas con discapacidad, mediante
la presentación de certificado expedido por el órgano competente del Ministerio de Sanidad, Consumo y
Bienestar Social o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente.
3.4. b) Bonificación de la tasa:
Gozarán de una bonificación del 75 por 100 los aspirantes que figuren como desempleados durante el
plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha del anuncio de las convocatorias en el B.O.E, para lo cual
deberán presentar tarjeta de demanda de empleo u otro documento de los servicios públicos de empleo
debidamente sellada/o y firmada/o o bien informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de
desempleo por el que acrediten tal condición.
El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las
causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro del plazo de presentación de
solicitudes.
En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la
concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo, supondrá la sustitución del
trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.
CUARTA. Admisión de aspirantes.
4.1. Para ser admitido al proceso selectivo bastará con que los/las aspirantes manifiesten en sus
solicitudes que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda, referidos a la
CVE:
BOP-2021-5772
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 28 de diciembre de 2021
N.º 0246
Pág. 24274
Se acompañará a la instancia el resguardo que justifique haber satisfecho en la Diputación Provincial de
Cáceres en la entidad LIBERBANK (IBAN ES70 2048 1298 3634 0000 2575), la cantidad de 15 € en
concepto de derechos de examen (BOP n.º 194, de 8-10-2014, donde deberá indicarse en el ingreso a
qué convocatoria corresponde), cantidad que únicamente será devuelta, previa entrega del
correspondiente impreso de “Alta de Terceros”, debidamente cumplimentado, si no resulta admitido a
examen por falta de los requisitos exigidos para tomar parte en la convocatoria.
3.2.a) Exención de la tasa:
Estarán exentas del pago las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100. Para el disfrute
de la exención deberán acreditar que reúnen la condición legal de personas con discapacidad, mediante
la presentación de certificado expedido por el órgano competente del Ministerio de Sanidad, Consumo y
Bienestar Social o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente.
3.4. b) Bonificación de la tasa:
Gozarán de una bonificación del 75 por 100 los aspirantes que figuren como desempleados durante el
plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha del anuncio de las convocatorias en el B.O.E, para lo cual
deberán presentar tarjeta de demanda de empleo u otro documento de los servicios públicos de empleo
debidamente sellada/o y firmada/o o bien informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de
desempleo por el que acrediten tal condición.
El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las
causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro del plazo de presentación de
solicitudes.
En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la
concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo, supondrá la sustitución del
trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.
CUARTA. Admisión de aspirantes.
4.1. Para ser admitido al proceso selectivo bastará con que los/las aspirantes manifiesten en sus
solicitudes que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda, referidos a la
CVE:
BOP-2021-5772
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 28 de diciembre de 2021
N.º 0246
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