Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2021-5759)
BOP-2021-5759 Bases convocatoria cobertura en propiedad de una plaza de Coordinador/a de Casas de Cultura. Concurso oposición. Promoción interna.
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Humanos del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres, dentro del plazo de veinte días hábiles
contados a partir del siguiente al de la publicación del resultado final del concurso oposición,
los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos que para tomar
parte en la misma se exigen en la base segunda de la convocatoria.
El/la aspirante propuesto/a estará exento/a de justificar las condiciones y requisitos ya
acreditados para obtener su anterior nombramiento.
Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor el/la aspirante propuesto/a no
presentase la documentación o del examen de la misma se dedujese que carece de los
requisitos exigidos, no podrá ser nombrado/a, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin
perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su instancia
solicitando tomar parte en el proceso selectivo. En este caso el Ilmo. Sr. Alcalde efectuará el
nombramiento como funcionario/a de carrera a favor de quien habiendo alcanzado la
puntuación mínima exigida en los ejercicios de la oposición, siga en el orden de clasificación
definitiva, una vez acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos.
Concluido el proceso selectivo y acreditados documentalmente los requisitos, se dictará
Resolución de Alcaldía disponiendo el nombramiento como personal funcionario de carrera
del/la aspirante propuesto/a, que será publicada en los diarios o boletines preceptivos.
Finalizadas las pruebas selectivas objeto de esta convocatoria, para la constitución de listas de
espera, en los términos previstos en el artículo 29 del Decreto 201/1995, de 26 de diciembre,
con los/as aspirantes que no superen el proceso de selección, sólo se considerará la
puntuación obtenida en la fase de oposición, formando parte de la lista de espera aquellos/as
aspirantes que sin haber superado el proceso de selección, hayan aprobado al menos el primer
ejercicio de la fase de oposición.
OCTAVA. NORMATIVA DE APLICACIÓN.
Para lo no previsto en la presente convocatoria será de aplicación el Real Decreto Legislativo
5/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del/a
Empleado/a Público/a; la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local; el Real
Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las
Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local; Real Decreto 896/1991, de 7 de
junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe
ajustarse el procedimiento de selección de los/as funcionarios/as de Administración Local, la
Ley 13/2015, de 8 de abril de Función Pública de Extremadura; el Decreto 201/1995, de 26 de
diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de
CVE:
BOP-2021-5759
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 27 de diciembre de 2021
N.º 0245
Pág. 24231