Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2021-5746)
BOP-2021-5746 Bases reguladoras de la Convocatoria de Subvenciones para la adjudicación de Ayudas a los participantes de los itinerarios formativos del Proyecto ISLA IV en el marco del P.O. de Empleo, Formación y Educación.
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
●
●
●
●
4. OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS.
Son obligaciones de las mismas:
Adquirir la condición de persona formada en alguno de los itinerarios del Proyecto ISLA
IV.
El/la beneficiario/a queda obligado/a a someterse a las acciones de comprobación
oportunas y facilitar la información que le sea requerida por la Diputación, de
conformidad con lo estipulado en el art. 14.1 c) de la Ley 38/2003.
Los/as beneficiarios/as no deben encontrarse incursos/as en ninguna prohibición para
obtener la condición de beneficiario/a de subvenciones públicas que se contempla en el
artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones; no obstante en base a lo
preceptuado en el art. 13.2 de la Ley General de Subvenciones se exonera a los/as
beneficiarios/as de estar al corriente en las obligaciones tributarias con el Estado, con la
Seguridad Social, con la Hacienda Autonómica y con la Hacienda Provincial, así como
la de no hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, y
ello, como medida de carácter extraordinario en base a la excepcional situación
producida por la pandemia de la COVID-19 y las graves consecuencias ocasionadas en
nuestro entorno tanto en el plano económico como social.
Cualesquiera otras que se desprendan del contenido de las presentes bases y de la
normativa aplicable.
5. FUNDAMENTACIÓN SUBVENCIÓN.
Se fundamenta el sistema de convocatoria abierta en régimen de concesión directa en que se
trata de ayudas destinadas a fomentar la inserción de las personas más vulnerables por lo que
es necesaria una mayor agilidad en el procedimiento e impulsar el pago de las ayudas, de gran
importancia para las personas beneficiarias el poder contar con esas ayudas con celeridad.
6. COMPATIBILIDADES CON OTRAS AYUDAS.
Tal y como establece la Resolución fechada a 23 de marzo de 2018 de la Dirección General de
Relaciones con las Comunidades Autónomas y Entes Locales, por la que se aprueba la
convocatoria 2018 de ayudas del Fondo Social Europeo, previstas en el Programa Operativo
de Empleo, Formación y Educación (POEFE), destinadas a entidades locales para la inserción
de las personas más vulnerables (AP-POEFE), en su disposición octava: gastos
subvencionables, apartado 3: requisitos de la ayuda económica: “Los/as participantes tendrán
derecho a recibir la ayuda económica si carecen de rentas o ingresos, de cualquier naturaleza,
iguales o superiores en cómputo mensual al 75 por ciento del Indicador Público de Rentas de
CVE:
BOP-2021-5746
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 27 de diciembre de 2021
N.º 0245
Pág. 24057
●
●
●
4. OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS.
Son obligaciones de las mismas:
Adquirir la condición de persona formada en alguno de los itinerarios del Proyecto ISLA
IV.
El/la beneficiario/a queda obligado/a a someterse a las acciones de comprobación
oportunas y facilitar la información que le sea requerida por la Diputación, de
conformidad con lo estipulado en el art. 14.1 c) de la Ley 38/2003.
Los/as beneficiarios/as no deben encontrarse incursos/as en ninguna prohibición para
obtener la condición de beneficiario/a de subvenciones públicas que se contempla en el
artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones; no obstante en base a lo
preceptuado en el art. 13.2 de la Ley General de Subvenciones se exonera a los/as
beneficiarios/as de estar al corriente en las obligaciones tributarias con el Estado, con la
Seguridad Social, con la Hacienda Autonómica y con la Hacienda Provincial, así como
la de no hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, y
ello, como medida de carácter extraordinario en base a la excepcional situación
producida por la pandemia de la COVID-19 y las graves consecuencias ocasionadas en
nuestro entorno tanto en el plano económico como social.
Cualesquiera otras que se desprendan del contenido de las presentes bases y de la
normativa aplicable.
5. FUNDAMENTACIÓN SUBVENCIÓN.
Se fundamenta el sistema de convocatoria abierta en régimen de concesión directa en que se
trata de ayudas destinadas a fomentar la inserción de las personas más vulnerables por lo que
es necesaria una mayor agilidad en el procedimiento e impulsar el pago de las ayudas, de gran
importancia para las personas beneficiarias el poder contar con esas ayudas con celeridad.
6. COMPATIBILIDADES CON OTRAS AYUDAS.
Tal y como establece la Resolución fechada a 23 de marzo de 2018 de la Dirección General de
Relaciones con las Comunidades Autónomas y Entes Locales, por la que se aprueba la
convocatoria 2018 de ayudas del Fondo Social Europeo, previstas en el Programa Operativo
de Empleo, Formación y Educación (POEFE), destinadas a entidades locales para la inserción
de las personas más vulnerables (AP-POEFE), en su disposición octava: gastos
subvencionables, apartado 3: requisitos de la ayuda económica: “Los/as participantes tendrán
derecho a recibir la ayuda económica si carecen de rentas o ingresos, de cualquier naturaleza,
iguales o superiores en cómputo mensual al 75 por ciento del Indicador Público de Rentas de
CVE:
BOP-2021-5746
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 27 de diciembre de 2021
N.º 0245
Pág. 24057