Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2021-5745)
BOP-2021-5745 Bases reguladoras de la Convocatoria de Subvenciones para la adjudicación de ayudas a las personas participantes en las Acciones Formativas del Proyecto JUVENTAS FORMA en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil. Ayudas EMP-POEJ.
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cáceres.
2. PERSONAS BENEFICIARIAS.
La persona deberá haber sido seleccionada como participante en alguna de las acciones
formativas previstas en el Proyecto JUVENTAS FORMA, durante la vigencia del mismo, y
adquirir, a su finalización, la condición de persona formada, para lo que habrá de completar, al
menos, el 90% de dicha acción (descontadas las faltas), que comprende la formación
específica y la formación en autoempleo. Las faltas justificadas no habrán de superar el 10%
del cómputo global. Reunidos estos requisitos obtendrá el diploma que le acredite como
persona formada.
3. CONCEPTO DE LA AYUDA Y CUANTÍA.
La finalidad de la ayuda económica es fomentar la participación de las personas beneficiarias
en las acciones del Proyecto JUVENTAS FORMA. La cuantía de la misma asciende a la
cantidad de 13,45 euros por día de asistencia, a la que se le aplicará de oficio una retención en
concepto de IRPF, conforme a la normativa reguladora de este impuesto.
4. OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS.
Son obligaciones de las mismas:
- Adquirir la condición de persona formada en alguna de las acciones formativas de
JUVENTAS FORMA.
- Cumplir los requisitos para ser beneficiario/a de dichas ayudas, de acuerdo con lo
establecido en el art.13 de la Ley 38/2003; no obstante en base a lo preceptuado en el
art. 13.2 de la Ley General de Subvenciones se exonera a los/as beneficiarios/as de
estar al corriente en las obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social,
con la Hacienda Autonómica y con la Hacienda Provincial, así como la de no hallarse al
corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, y ello, como medida
de carácter extraordinario en base a la excepcional situación producida por la pandemia
de la COVID-19 y las graves consecuencias ocasionadas en nuestro entorno tanto en el
plano económico como social.
- Cualesquiera otras que se desprendan del contenido de las presentes bases y de la
normativa aplicable.
CVE:
BOP-2021-5745
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 27 de diciembre de 2021
N.º 0245
Pág. 24040