Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2021-5745)
BOP-2021-5745 Bases reguladoras de la Convocatoria de Subvenciones para la adjudicación de ayudas a las personas participantes en las Acciones Formativas del Proyecto JUVENTAS FORMA en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil. Ayudas EMP-POEJ.
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jóvenes inscritas en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y residentes en uno de
los municipios cacereños afectados por retos demográficos, que realicen y obtengan la
situación de personas formadas, tras realizar una acción formativa objeto del Proyecto
JUVENTAS FORMA, (ayudas EMP-POEJ) financiados por el Fondo Social Europeo; que se
desarrollen durante la vigencia de la presente convocatoria, todo ello con arreglo a los
principios de publicidad, transparencia, libre concurrencia, objetividad, igualdad y no
discriminación y eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación
y uso de los recursos públicos.
II
Se fundamenta el sistema de convocatoria abierta en régimen de concesión directa en que se
trata de ayudas destinadas a fomentar la creación e impulso de nuevas líneas de actividad en
aras a contener el despoblamiento de la provincia y en favor del desarrollo territorial de la
misma, así como promover la estabilidad en el empleo de la población joven, por lo que es
necesaria una mayor agilidad en el procedimiento y el pago de las ayudas, dada la imperiosa
necesidad, para las personas beneficiarias, de poder contar con estas ayudas a la mayor
celeridad.
La presente convocatoria, denominada “JUVENTAS FORMA”, es conforme a la normativa
sobre subvenciones contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones (LGS), en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento General de Subvenciones (RGS), en las Bases de Ejecución del Presupuesto para
el año 2021 de la Diputación Provincial de Cáceres y la Ordenanza General de Subvenciones
(OGS), y en lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), así como a la normativa existente en
materia de tramitación electrónica, esto es, los artículos no derogados por la citada Ley
39/2015 de Procedimiento Administrativo Común, en materia de registro electrónico y punto de
acceso general electrónico de la Administración de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso
electrónico de los/as ciudadanos/as a los Servicio Públicos, el Real Decreto 1671/2009, de 6 de
noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la citada Ley 11/2007, en aquello no
derogado por la Ley de Procedimiento Administrativo Común, Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y su
Reglamento de Desarrollo aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, el Real
Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el
ámbito de la Administración Electrónica, Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se
regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica
y, la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.
CVE:
BOP-2021-5745
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 27 de diciembre de 2021
N.º 0245
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