Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ceclavín. (BOP-2021-5721)
BOP-2021-5721 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por otorgamiento de licencia de ocupación de la vía pública con terrazas y otros elementos con finalidad lucrativa.
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cumplimentadas y ante el Registro General del mismo.
2. Las personas físicas o jurídicas que soliciten la instalación de la terraza deberán encontrarse
de alta a efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas y no adeudar cantidad alguna por
este concepto, así como encontrarse al corriente de pago de las demás exacciones
municipales.
3. Las solicitudes deberán contener la siguiente información:
a) Memoria descriptiva del mobiliario a emplear y el espacio a ocupar por el mismo.
b) Periodo del aprovechamiento, bien sea anual, de temporada o para un festejo en
concreto.
ARTÍCULO 7. CUOTA TRIBUTARIA.
Las tarifas de la tasa serán las siguientes:
Terrazas sin toldos fijos:
Aprovechamiento anual: (0,05 € x mesa).
Aprovechamiento de temporada (1 de mayo-30 de septiembre): (0,10 € x mesa).
Terrazas con toldos fijos:
Aprovechamiento anual: (0,05 € x mesa).
Aprovechamiento de temporada (1 de mayo-30 septiembre): (0,10 € x mesa).
Carpas:
Aprovechamiento para un festejo concreto: 0,15 €/m2/día.
ARTÍCULO 8. VIGENCIA.
1. El Ayuntamiento podrá establecer anualmente la renovación de las autorizaciones, mediante
el pago de la exacción fiscal correspondiente, para los supuestos en que no varíen los
requisitos y circunstancias tenidas en cuenta para la autorización de la temporada anterior.
2. Por razones de interés público como consecuencia de circunstancias imprevistas o
sobrevenidas de urbanización, de implantación, supresión o modificación de servicios o de
celebración de actos, se podrá revocar, modificar o suspender con carácter temporal o
definitivo la autorización concedida, en los términos establecidos en el artículo 92.4 de la Ley
CVE:
BOP-2021-5721
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 24 de diciembre de 2021
N.º 0244
Pág. 23974
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cumplimentadas y ante el Registro General del mismo.
2. Las personas físicas o jurídicas que soliciten la instalación de la terraza deberán encontrarse
de alta a efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas y no adeudar cantidad alguna por
este concepto, así como encontrarse al corriente de pago de las demás exacciones
municipales.
3. Las solicitudes deberán contener la siguiente información:
a) Memoria descriptiva del mobiliario a emplear y el espacio a ocupar por el mismo.
b) Periodo del aprovechamiento, bien sea anual, de temporada o para un festejo en
concreto.
ARTÍCULO 7. CUOTA TRIBUTARIA.
Las tarifas de la tasa serán las siguientes:
Terrazas sin toldos fijos:
Aprovechamiento anual: (0,05 € x mesa).
Aprovechamiento de temporada (1 de mayo-30 de septiembre): (0,10 € x mesa).
Terrazas con toldos fijos:
Aprovechamiento anual: (0,05 € x mesa).
Aprovechamiento de temporada (1 de mayo-30 septiembre): (0,10 € x mesa).
Carpas:
Aprovechamiento para un festejo concreto: 0,15 €/m2/día.
ARTÍCULO 8. VIGENCIA.
1. El Ayuntamiento podrá establecer anualmente la renovación de las autorizaciones, mediante
el pago de la exacción fiscal correspondiente, para los supuestos en que no varíen los
requisitos y circunstancias tenidas en cuenta para la autorización de la temporada anterior.
2. Por razones de interés público como consecuencia de circunstancias imprevistas o
sobrevenidas de urbanización, de implantación, supresión o modificación de servicios o de
celebración de actos, se podrá revocar, modificar o suspender con carácter temporal o
definitivo la autorización concedida, en los términos establecidos en el artículo 92.4 de la Ley
CVE:
BOP-2021-5721
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 24 de diciembre de 2021
N.º 0244
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