Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ceclavín. (BOP-2021-5721)
BOP-2021-5721 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por otorgamiento de licencia de ocupación de la vía pública con terrazas y otros elementos con finalidad lucrativa.
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33/2.003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y con derecho a
devolución de la parte proporcional de la cuantía abonada. Este hecho será comunicado, en la
medida de lo posible, con una antelación mínima de 48 horas.
3. La instalación de la terraza no podrá realizarse hasta que no se obtenga el documento
individual de autorización.
ARTÍCULO 9. SILENCIO ADMINISTRATIVO.
Las solicitudes no resueltas expresamente en el plazo de dos meses, a contar desde la
presentación, se entenderán denegadas.
CAPITULO III: CONDICIONES TÉCNICAS PARA LA CONCESIÓN DE LA OCUPACIÓN.
ARTÍCULO 10. EMPLAZAMIENTO.
1. De forma genérica, se ubicarán frente a la fachada del establecimiento y lo más próxima a la
misma.
2. Por motivos de seguridad, no se autorizará la instalación cuando el establecimiento y la
terraza estén separados por calzada de vehículos con circulación en ambos sentidos y con un
paso de peatones a más de 10 metros de la puerta del local y en aquellas otras en que la
circulación de tráfico rodado sea importante a criterio de Policía Local.
3. El emplazamiento de la terraza ha de dominarse visualmente desde la puerta del
establecimiento. En ningún caso se autorizarán terrazas cuyo punto más próximo a la puerta
del establecimiento diste más de 30 metros.
4. No se autorizarán terrazas en la calzada, parada de transportes públicos, accesos a centros
públicos durante el horario de atención al público de los mismos, locales de espectáculos,
zonas de paso de peatones y asimismo se dejarán libres bocas de riego, hidrantes, fuentes
públicas, registros de los distintos servicios, vados permanentes, el acceso a locales,
escaparates y portales de viviendas. Para todos estos casos se deberá dejar un espacio de
paso mínimo de 1,50 m.
ARTÍCULO 11. ACERAS.
1. El ancho mínimo de acera en la que se permitirá la instalación de terraza será de 3,50
metros lineales. Deberá quedar libre de obstáculos para el tránsito de peatones, al menos el
50% de la misma.
CVE:
BOP-2021-5721
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 24 de diciembre de 2021
N.º 0244
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