Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2021-5711)
BOP-2021-5711 Normas Reguladoras Diputación Integra V.
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
PLAZO DE JUSTIFICACIÓN.
El plazo máximo de justificación será el 30 de noviembre de 2023. Las entidades beneficiarias
podrán solicitar prórroga del plazo de justificación que, en cualquier caso, será máximo de un
mes, esto es hasta el 31 de diciembre de 2023, y siempre que tanto la solicitud de prórroga
como la decisión sobre la ampliación, se produzca, en todo caso, antes del vencimiento del
plazo anteriormente mencionado.
La Diputación Provincial de Cáceres podrá ampliar de oficio el plazo de justificación de las
ayudas, mediante causas objetivas que deberá motivar.
En relación a la justificación, una vez presentada la misma dentro del plazo señalado para ello,
si el órgano gestor considerase, tras las oportunas verificaciones, que existen errores
subsanables, se requerirá al/a interesado/a que proceda a corregirlos concediéndole un plazo
de 10 días hábiles. La presentación de la subsanación se hará a través de la sede electrónica
mediante aportación de la documentación indicada y siguiendo las indicaciones pertinentes que
la entidad beneficiaria reciba del órgano gestor. En caso de no resolver adecuadamente la
subsanación, el órgano gestor continuará con la tramitación según lo dispuesto en la Cláusula
Décima y demás normativa de aplicación.
Transcurrido el plazo de justificación sin haberse presentado la misma, la Diputación Provincial
de Cáceres requerirá a la entidad beneficiaria para que le presente en un plazo improrrogable
de 15 días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley de
Subvenciones (Real Decreto 88712006, del 21 de julio), sin perjuicio de aplicar las sanciones
que estén establecidas para este tipo de incumplimientos.
La falta de justificación en los citados plazos conllevará la pérdida al derecho a la subvención,
dando lugar al inicio del procedimiento de reintegro de la subvención, conforme a la establecido
en la Cláusula décima de esta convocatoria, y sin perjuicio del inicio de expediente sancionador
y de responsabilidad administrativa, según los artículos 67 y siguientes de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, de Subvenciones, y 102 y siguientes del Reglamento General de la Ley de
Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
DÉCIMA. INFRACCIONES Y SANCIONES POR INCUMPLIMIENTOS.
INFRACCIONES.
Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones u omisiones
tipificadas en los artículos 56 a 58 de la LGS, y el régimen y graduación de sanciones será el
establecido en el capítulo II del título IV de la referida ley.
CVE:
BOP-2021-5711
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 24 de diciembre de 2021
N.º 0244
Pág. 23944
El plazo máximo de justificación será el 30 de noviembre de 2023. Las entidades beneficiarias
podrán solicitar prórroga del plazo de justificación que, en cualquier caso, será máximo de un
mes, esto es hasta el 31 de diciembre de 2023, y siempre que tanto la solicitud de prórroga
como la decisión sobre la ampliación, se produzca, en todo caso, antes del vencimiento del
plazo anteriormente mencionado.
La Diputación Provincial de Cáceres podrá ampliar de oficio el plazo de justificación de las
ayudas, mediante causas objetivas que deberá motivar.
En relación a la justificación, una vez presentada la misma dentro del plazo señalado para ello,
si el órgano gestor considerase, tras las oportunas verificaciones, que existen errores
subsanables, se requerirá al/a interesado/a que proceda a corregirlos concediéndole un plazo
de 10 días hábiles. La presentación de la subsanación se hará a través de la sede electrónica
mediante aportación de la documentación indicada y siguiendo las indicaciones pertinentes que
la entidad beneficiaria reciba del órgano gestor. En caso de no resolver adecuadamente la
subsanación, el órgano gestor continuará con la tramitación según lo dispuesto en la Cláusula
Décima y demás normativa de aplicación.
Transcurrido el plazo de justificación sin haberse presentado la misma, la Diputación Provincial
de Cáceres requerirá a la entidad beneficiaria para que le presente en un plazo improrrogable
de 15 días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley de
Subvenciones (Real Decreto 88712006, del 21 de julio), sin perjuicio de aplicar las sanciones
que estén establecidas para este tipo de incumplimientos.
La falta de justificación en los citados plazos conllevará la pérdida al derecho a la subvención,
dando lugar al inicio del procedimiento de reintegro de la subvención, conforme a la establecido
en la Cláusula décima de esta convocatoria, y sin perjuicio del inicio de expediente sancionador
y de responsabilidad administrativa, según los artículos 67 y siguientes de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, de Subvenciones, y 102 y siguientes del Reglamento General de la Ley de
Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
DÉCIMA. INFRACCIONES Y SANCIONES POR INCUMPLIMIENTOS.
INFRACCIONES.
Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones u omisiones
tipificadas en los artículos 56 a 58 de la LGS, y el régimen y graduación de sanciones será el
establecido en el capítulo II del título IV de la referida ley.
CVE:
BOP-2021-5711
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 24 de diciembre de 2021
N.º 0244
Pág. 23944