Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2021-5711)
BOP-2021-5711 Normas Reguladoras Diputación Integra V.
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3.
4.
El cuestionario de satisfacción con la entidad asociada para la asistencia técnica.
El documento “JUSTIFICACIÓN DE SUBVENCIONES” (Formulario “Justificación
SOBSUB_RESUMEN”, a rellenar en el momento de la justificación en la propia Sede
Electrónica), que incluye el "Certificado de Justificación"de la secretaría-intervención
del Ayuntamiento.
Todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 72.3 del Real-Decreto 887/2008, de 21
de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, teniendo en cuenta la naturaleza de la presente subvención y cuyo contenido
se cumplimentará siguiendo las indicaciones del formulario establecido en la Sede Electrónica
a tal efecto.
La Entidad Local incluirá en las estadísticas, encuestas y recogidas de datos que pudiera llevar
a cabo, la variable sexo, especificando número de hombres y mujeres, en virtud de lo dispuesto
en el artículo 20 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres, y aportará tales datos a la Diputación a fin de seguir los criterios generales
de su artículo 14, el primero de los cuales es el compromiso con la efectividad del derecho
constitucional de igualdad entre mujeres y hombres.
PLAZO DE EJECUCIÓN.
El plazo de ejecución para la realización del objeto de la subvención será desde la fecha de
inicio del contrato o, en su caso, prórroga del existente (siempre a partir del 1 de enero de
2022, incluida esta misma fecha), hasta la misma fecha del 2023, siendo la fecha final máxima
del periodo de ejecución el 30 de septiembre de 2023.
En el caso de tratarse de nuevas contrataciones, éstas deberán llevarse a cabo dentro del
periodo de ejecución y como máximo hasta el 30 de septiembre de 2022 (fecha límite para
iniciar las contrataciones). Podrán realizarse sustituciones o reemplazos en aquellos puestos
de trabajo que, habiendo comenzado su contratación hasta del 30 de septiembre de 2022, se
hallen disponibles por causas de baja o renuncia de las personas contratadas, hasta completar
los doce meses de contratación y como máximo hasta el 30 de septiembre de 2023.
Los gastos deberán realizarse dentro del periodo de ejecución; los correspondientes pagos,
hasta la finalización del periodo de justificación.
Prórroga del plazo de ejecución: No podrá solicitarse prórroga del plazo de ejecución.
CVE:
BOP-2021-5711
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 24 de diciembre de 2021
N.º 0244
Pág. 23943
4.
El cuestionario de satisfacción con la entidad asociada para la asistencia técnica.
El documento “JUSTIFICACIÓN DE SUBVENCIONES” (Formulario “Justificación
SOBSUB_RESUMEN”, a rellenar en el momento de la justificación en la propia Sede
Electrónica), que incluye el "Certificado de Justificación"de la secretaría-intervención
del Ayuntamiento.
Todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 72.3 del Real-Decreto 887/2008, de 21
de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, teniendo en cuenta la naturaleza de la presente subvención y cuyo contenido
se cumplimentará siguiendo las indicaciones del formulario establecido en la Sede Electrónica
a tal efecto.
La Entidad Local incluirá en las estadísticas, encuestas y recogidas de datos que pudiera llevar
a cabo, la variable sexo, especificando número de hombres y mujeres, en virtud de lo dispuesto
en el artículo 20 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres, y aportará tales datos a la Diputación a fin de seguir los criterios generales
de su artículo 14, el primero de los cuales es el compromiso con la efectividad del derecho
constitucional de igualdad entre mujeres y hombres.
PLAZO DE EJECUCIÓN.
El plazo de ejecución para la realización del objeto de la subvención será desde la fecha de
inicio del contrato o, en su caso, prórroga del existente (siempre a partir del 1 de enero de
2022, incluida esta misma fecha), hasta la misma fecha del 2023, siendo la fecha final máxima
del periodo de ejecución el 30 de septiembre de 2023.
En el caso de tratarse de nuevas contrataciones, éstas deberán llevarse a cabo dentro del
periodo de ejecución y como máximo hasta el 30 de septiembre de 2022 (fecha límite para
iniciar las contrataciones). Podrán realizarse sustituciones o reemplazos en aquellos puestos
de trabajo que, habiendo comenzado su contratación hasta del 30 de septiembre de 2022, se
hallen disponibles por causas de baja o renuncia de las personas contratadas, hasta completar
los doce meses de contratación y como máximo hasta el 30 de septiembre de 2023.
Los gastos deberán realizarse dentro del periodo de ejecución; los correspondientes pagos,
hasta la finalización del periodo de justificación.
Prórroga del plazo de ejecución: No podrá solicitarse prórroga del plazo de ejecución.
CVE:
BOP-2021-5711
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 24 de diciembre de 2021
N.º 0244
Pág. 23943