Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Calzadilla. (BOP-2021-5697)
BOP-2021-5697 Aprobación definitiva Modificación de Ordenanza reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de agua a domicilio.
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4. Procede igualmente la imposición de esta tasa por tratarse de servicio público que cuenta
con la reserva a favor de las Entidades Locales que establece el artículo 86 de la Ley 7/85, de
2 de abril.
Artículo 2. Ámbito de Aplicación.
La presente Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal de Calzadilla.
Artículo 3. Hecho Imponible.
Constituye el hecho imponible de la Tasa regulada por esta Ordenanza:
- La prestación del servicio de distribución de agua, derechos de enganche, colocación y
utilización de contadores.
Artículo 4.- Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas y jurídicas así como las entidades
que resulten beneficiadas por los servicios de suministro de agua potable, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 23 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
En todo caso, tendrán la condición de sustituto/a del/la contribuyente, los/as propietarios/as de
dichos inmuebles, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los/as respectivos/as
beneficiarios/as.
Serán responsables subsidiarios/as y solidarios/as de las obligaciones establecidas en esta
Ordenanza, los/as ocupantes de las viviendas o locales, y los/as propietarios/as de los mismos.
Artículo 5. Responsables.
Responderán de la deuda tributaria los/as deudores principales junto a otras personas o
entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del
apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo
establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria.
CVE:
BOP-2021-5697
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 23 de diciembre de 2021
N.º 0243
Pág. 23904
con la reserva a favor de las Entidades Locales que establece el artículo 86 de la Ley 7/85, de
2 de abril.
Artículo 2. Ámbito de Aplicación.
La presente Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal de Calzadilla.
Artículo 3. Hecho Imponible.
Constituye el hecho imponible de la Tasa regulada por esta Ordenanza:
- La prestación del servicio de distribución de agua, derechos de enganche, colocación y
utilización de contadores.
Artículo 4.- Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas y jurídicas así como las entidades
que resulten beneficiadas por los servicios de suministro de agua potable, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 23 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
En todo caso, tendrán la condición de sustituto/a del/la contribuyente, los/as propietarios/as de
dichos inmuebles, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los/as respectivos/as
beneficiarios/as.
Serán responsables subsidiarios/as y solidarios/as de las obligaciones establecidas en esta
Ordenanza, los/as ocupantes de las viviendas o locales, y los/as propietarios/as de los mismos.
Artículo 5. Responsables.
Responderán de la deuda tributaria los/as deudores principales junto a otras personas o
entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del
apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo
establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria.
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