Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Calzadilla. (BOP-2021-5697)
BOP-2021-5697 Aprobación definitiva Modificación de Ordenanza reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de agua a domicilio.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Calzadilla
ANUNCIO. Aprobación definitiva Modificación de Ordenanza reguladora de la
Tasa por la prestación del servicio de agua a domicilio.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda
automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento
sobre la modificación de Ordenanza Reguladora de la Tasa por la Prestación del Servicio de
Agua a Domicilio, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE AGUA
A DOMICILIO.
FUNDAMENTO Y RÉGIMEN JURIDICO.
Artículo 1.- Concepto.
1. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el
artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de
conformidad con lo previsto en el artículo 20.4 t) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, este Ayuntamiento establece la TASA POR EL SUMINISTRO DE AGUA que se regirá
por la presente Ordenanza.
2. A tenor de lo preceptuado en el art. 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se
declara que esta actividad administrativa es de competencia municipal, según viene
establecido en el artículo 25 de la Ley 7/85, de 2 de abril.
3. El ejercicio de esta actividad es de recepción obligatoria de acuerdo con lo establecido en el
artículo 34 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales de 17 de junio de 1.955
a fin de garantizar la salubridad ciudadana.
CVE:
BOP-2021-5697
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 23 de diciembre de 2021
N.º 0243
Pág. 23903
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Calzadilla
ANUNCIO. Aprobación definitiva Modificación de Ordenanza reguladora de la
Tasa por la prestación del servicio de agua a domicilio.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda
automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento
sobre la modificación de Ordenanza Reguladora de la Tasa por la Prestación del Servicio de
Agua a Domicilio, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE AGUA
A DOMICILIO.
FUNDAMENTO Y RÉGIMEN JURIDICO.
Artículo 1.- Concepto.
1. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el
artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de
conformidad con lo previsto en el artículo 20.4 t) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, este Ayuntamiento establece la TASA POR EL SUMINISTRO DE AGUA que se regirá
por la presente Ordenanza.
2. A tenor de lo preceptuado en el art. 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se
declara que esta actividad administrativa es de competencia municipal, según viene
establecido en el artículo 25 de la Ley 7/85, de 2 de abril.
3. El ejercicio de esta actividad es de recepción obligatoria de acuerdo con lo establecido en el
artículo 34 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales de 17 de junio de 1.955
a fin de garantizar la salubridad ciudadana.
CVE:
BOP-2021-5697
Verificable
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Jueves, 23 de diciembre de 2021
N.º 0243
Pág. 23903