Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcántara. (BOP-2021-5695)
BOP-2021-5695 Aprobación definitiva Modificación Reglamento Escuela de Música.
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f) Los/as alumnos/as menores de edad no podrán abandonar el centro durante las horas
lectivas, salvo permiso expreso.
2. Constituye un deber de los/as alumnos/as el respeto a las normas de convivencia dentro del
centro docente. Este deber se concreta en las siguientes obligaciones:
a) Respetar la libertad de conciencia y las convicciones religiosas y morales, así como la
dignidad, integridad e intimidad de todos/as los/as miembros de la comunidad educativa.
b) No discriminar a ningún/a miembro de la comunidad educativa por razón de
nacimiento, raza, sexo o cualquier otra circunstancia personal o social.
c) Respetar el proyecto educativo y el carácter propio del centro, de acuerdo con la
legislación vigente.
d) Participar en la vida y funcionamiento del centro.
e) Los/as alumnos/as que se comprometan a participar en actividades complementarias
de la Escuela deberán asistir a todos los ensayos y a las actuaciones correspondientes,
salvo causa justificada.
f) Cuidar y utilizar correctamente los bienes, muebles, instrumentos y las instalaciones
del centro, y respetar las pertenencias de los/as otros/as miembros de la comunidad
educativa.
g) Mantener el orden durante las entradas, salidas y permanencia en la Escuela.
ARTÍCULO 15. CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DEL CENTRO.
Serán calificadas como leves, graves y muy graves.
1. Son faltas leves:
a) Las faltas injustificadas de puntualidad.
b) La falta injustificada de asistencia a clase.
c) El deterioro leve, por negligencia, de las dependencias del centro, de sus materiales o
de objetos y pertenencias de otros/as miembros de la comunidad educativa.
d) No mantener el orden necesario dentro del centro.
CVE:
BOP-2021-5695
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 23 de diciembre de 2021
N.º 0243
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