Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2021-5690)
BOP-2021-5690 Normas reguladoras Plan de Empleo para Entidades Locales 2022 para la concesión de Ayudas destinadas a la financiación para la creación de empleo en las Entidades Locales de la provincia de Cáceres.
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Para el supuesto de sustitución de alguna de las personas contratadas y a efectos de computar
los 6 meses de contratación, las Entidades Locales dispondrán de un periodo máximo de 10
días para proceder a dicha sustitución. Si la sustitución se realiza en un plazo mayor, será
considerado un incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud y
procederá la devolución de la subvención en la cantidad proporcional que corresponda.
Plazo de Ejecución:
El plazo de ejecución se extenderá desde la fecha de inicio de contrato hasta un máximo de 6
meses a partir de dicha fecha.
Prórroga del plazo de Ejecución:
No podrá solicitarse prórroga del plazo de ejecución.
Compromisos de la Diputación de Cáceres:
1º. La Diputación aportará a cada Entidad Local la cantidad que se apruebe por la Presidencia
y siempre conforme a lo solicitado, para dedicarlo a la realización del objeto descrito.
2º. Las ayudas previstas tienen carácter prepagable; es decir, el reconocimiento de la
obligación será un acto previo a la ejecución de las actividades subvencionadas, por las
razones de interés municipal que supone la realización de la actividad en sí misma, y de
acuerdo con lo establecido en la base 41 de las de Ejecución del Presupuesto de la Diputación
para 2021 y, además, no será exigible la prestación de garantía por parte de la entidad local,
de acuerdo con lo establecido en la citada base y según prevé el artículo 42.2 del Reglamento
General de Subvenciones.
3º. La subvención se destinará exclusivamente a sufragar los gastos de personal que consten
en la solicitud presentada, según lo dispuesto en la Base Segunda de la presente convocatoria.
4º. La concesión y el abono de la subvención se realizarán una vez que la entidad local haya
presentado completa y correctamente su solicitud, en el modelo facilitado al efecto, como se
indica en la norma Cuarta "Sistema de Tramitación" y, en su caso, la documentación que se le
requiera a efectos de subsanación de la solicitud.
5º. La Diputación atenderá a las medidas de difusión pública precisas para garantizar la
publicidad de la presente ayuda económica.
6º. La Diputación de Cáceres pondrá a disposición de los beneficiarios las presentes normas, a
los efectos de su conocimiento, así como los documentos precisos para la tramitación de la
CVE:
BOP-2021-5690
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 23 de diciembre de 2021
N.º 0243
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los 6 meses de contratación, las Entidades Locales dispondrán de un periodo máximo de 10
días para proceder a dicha sustitución. Si la sustitución se realiza en un plazo mayor, será
considerado un incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud y
procederá la devolución de la subvención en la cantidad proporcional que corresponda.
Plazo de Ejecución:
El plazo de ejecución se extenderá desde la fecha de inicio de contrato hasta un máximo de 6
meses a partir de dicha fecha.
Prórroga del plazo de Ejecución:
No podrá solicitarse prórroga del plazo de ejecución.
Compromisos de la Diputación de Cáceres:
1º. La Diputación aportará a cada Entidad Local la cantidad que se apruebe por la Presidencia
y siempre conforme a lo solicitado, para dedicarlo a la realización del objeto descrito.
2º. Las ayudas previstas tienen carácter prepagable; es decir, el reconocimiento de la
obligación será un acto previo a la ejecución de las actividades subvencionadas, por las
razones de interés municipal que supone la realización de la actividad en sí misma, y de
acuerdo con lo establecido en la base 41 de las de Ejecución del Presupuesto de la Diputación
para 2021 y, además, no será exigible la prestación de garantía por parte de la entidad local,
de acuerdo con lo establecido en la citada base y según prevé el artículo 42.2 del Reglamento
General de Subvenciones.
3º. La subvención se destinará exclusivamente a sufragar los gastos de personal que consten
en la solicitud presentada, según lo dispuesto en la Base Segunda de la presente convocatoria.
4º. La concesión y el abono de la subvención se realizarán una vez que la entidad local haya
presentado completa y correctamente su solicitud, en el modelo facilitado al efecto, como se
indica en la norma Cuarta "Sistema de Tramitación" y, en su caso, la documentación que se le
requiera a efectos de subsanación de la solicitud.
5º. La Diputación atenderá a las medidas de difusión pública precisas para garantizar la
publicidad de la presente ayuda económica.
6º. La Diputación de Cáceres pondrá a disposición de los beneficiarios las presentes normas, a
los efectos de su conocimiento, así como los documentos precisos para la tramitación de la
CVE:
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Verificable
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