Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hoyos. (BOP-2021-5656)
BOP-2021-5656 Aprobación definitiva de la Modificación de la Ordenanza Municipal Fiscal reguladora de la tasa por Expedición de Documentos Administrativos.
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proyectos empresariales de interés autonómico que dispongan de declaración de la
comunidad autónoma de Extremadura.
Las actuaciones por realizar en cumplimiento de lo dispuesto en una orden de
ejecución.
Las obras de urbanización incluidas en proyectos de urbanización sometidos a
aprobación municipal.
3/.- De conformidad con el art. 151 de la norma urbanística mencionada, queda sujeta a
licencia de actividad la implantación de cualquier uso terciario productivo que precise
autorización ambiental de conformidad con lo previsto en la legislación ambiental aplicable.
Asimismo, de acuerdo al apartado 2) del mismo artículo y según dispone la ordenanza
municipal reguladora de Ordenanza Reguladora de los procedimientos urbanísticos para la
intervención y control de la ejecución de obras, instalaciones y construcciones, e implantación
de actividades y/o servicios quedan sometidas a la obtención de licencia urbanística las
siguientes actividades:
ARTÍCULO 11. Cuota Tributaria.
1/.- La cuota impuesta corresponde a la tramitación completa, en cada instancia, del
documento o expediente de que se trate, desde su iniciación hasta su resolución final, incluida
la certificación y notificación al/la interesado/a del Acuerdo recaído.
2/.- En referencia a la licencia urbanística de obras, instalaciones y construcciones constituirá la
base imponible el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, y se entiende por
tal, a estos efectos, el coste de ejecución material de aquella.
No forman parte de la base imponible el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás Impuestos
análogos propios de regímenes especiales, las tasas, precios públicos y demás prestaciones
patrimoniales de carácter público local relacionadas, en su caso, con la construcción,
instalación u obra, ni tampoco los honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del
contratista ni cualquier otro concepto que no integre, estrictamente, el coste de ejecución
material.
3/.- En lo que respecta al resto de licencias urbanísticas que se recogen en la Ley 11/2018, de
21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura la base
imponible se establece según lo dispuesto en la siguiente tabla:
CVE:
BOP-2021-5656
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 22 de diciembre de 2021
N.º 0242
Pág. 23747
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proyectos empresariales de interés autonómico que dispongan de declaración de la
comunidad autónoma de Extremadura.
Las actuaciones por realizar en cumplimiento de lo dispuesto en una orden de
ejecución.
Las obras de urbanización incluidas en proyectos de urbanización sometidos a
aprobación municipal.
3/.- De conformidad con el art. 151 de la norma urbanística mencionada, queda sujeta a
licencia de actividad la implantación de cualquier uso terciario productivo que precise
autorización ambiental de conformidad con lo previsto en la legislación ambiental aplicable.
Asimismo, de acuerdo al apartado 2) del mismo artículo y según dispone la ordenanza
municipal reguladora de Ordenanza Reguladora de los procedimientos urbanísticos para la
intervención y control de la ejecución de obras, instalaciones y construcciones, e implantación
de actividades y/o servicios quedan sometidas a la obtención de licencia urbanística las
siguientes actividades:
ARTÍCULO 11. Cuota Tributaria.
1/.- La cuota impuesta corresponde a la tramitación completa, en cada instancia, del
documento o expediente de que se trate, desde su iniciación hasta su resolución final, incluida
la certificación y notificación al/la interesado/a del Acuerdo recaído.
2/.- En referencia a la licencia urbanística de obras, instalaciones y construcciones constituirá la
base imponible el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, y se entiende por
tal, a estos efectos, el coste de ejecución material de aquella.
No forman parte de la base imponible el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás Impuestos
análogos propios de regímenes especiales, las tasas, precios públicos y demás prestaciones
patrimoniales de carácter público local relacionadas, en su caso, con la construcción,
instalación u obra, ni tampoco los honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del
contratista ni cualquier otro concepto que no integre, estrictamente, el coste de ejecución
material.
3/.- En lo que respecta al resto de licencias urbanísticas que se recogen en la Ley 11/2018, de
21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura la base
imponible se establece según lo dispuesto en la siguiente tabla:
CVE:
BOP-2021-5656
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 22 de diciembre de 2021
N.º 0242
Pág. 23747