Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hoyos. (BOP-2021-5656)
BOP-2021-5656 Aprobación definitiva de la Modificación de la Ordenanza Municipal Fiscal reguladora de la tasa por Expedición de Documentos Administrativos.
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Las obras de ampliación, modificación, reforma, rehabilitación o demolición cuando
alteren la configuración arquitectónica del edificio por tener el carácter de intervención
total o, aun tratándose de intervenciones parciales, por producir una variación esencial
de la composición general exterior, la volumetría, la envolvente global o el sistema
estructural, o cuando tengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio.
Los movimientos de tierra, tales como desmontes, explanaciones, excavaciones y
terraplenados, salvo que su ejecución forme parte de un proyecto de urbanización o de
edificación aprobado por el Ayuntamiento.
La extracción de áridos y la explotación de canteras.
Los trabajos de investigación relacionados con actividades mineras que puedan
afectar a la configuración de los terrenos.
La ubicación de construcciones e instalaciones prefabricadas, provisionales o
permanentes.
La instalación de invernaderos de altura igual o superior a 1 metro y cuya superficie
ocupada sea igual o superior a 500 m2.
Las instalaciones que se ubiquen en o afecten al subsuelo.
La apertura de caminos o vías de acceso de titularidad privada o la modificación de su
trazado.
La modificación del uso característico o mayoritario de los edificios, construcciones e
instalaciones.
La instalación de tendidos eléctricos, telefónicos u otros similares y de redes de
transporte de energía.
Las construcciones e instalaciones de carácter temporal destinadas a espectáculos
públicos y actividades recreativas.
La construcción de presas, balsas, obras de defensa y corrección de cauces públicos,
y, en general, cualquier tipo de obras o usos que afecten a la configuración del
territorio.
Los demás actos que señalen los instrumentos de planeamiento de ordenación
territorial y urbanística u ordenanzas municipales.
Están también sujetos a licencia los actos de construcción, edificación e instalación que
realicen los/as particulares en terrenos de dominio público, sin perjuicio de las autorizaciones o
concesiones que otorgue el ente titular del dominio público.
Asimismo, quedan exceptuadas del procedimiento de licencia urbanística las siguientes obras:
Las obras promovidas por el Ayuntamiento en su propio término municipal.
Las obras públicas que estén expresamente eximidas por la legislación sectorial y los
CVE:
BOP-2021-5656
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 22 de diciembre de 2021
N.º 0242
Pág. 23746
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Las obras de ampliación, modificación, reforma, rehabilitación o demolición cuando
alteren la configuración arquitectónica del edificio por tener el carácter de intervención
total o, aun tratándose de intervenciones parciales, por producir una variación esencial
de la composición general exterior, la volumetría, la envolvente global o el sistema
estructural, o cuando tengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio.
Los movimientos de tierra, tales como desmontes, explanaciones, excavaciones y
terraplenados, salvo que su ejecución forme parte de un proyecto de urbanización o de
edificación aprobado por el Ayuntamiento.
La extracción de áridos y la explotación de canteras.
Los trabajos de investigación relacionados con actividades mineras que puedan
afectar a la configuración de los terrenos.
La ubicación de construcciones e instalaciones prefabricadas, provisionales o
permanentes.
La instalación de invernaderos de altura igual o superior a 1 metro y cuya superficie
ocupada sea igual o superior a 500 m2.
Las instalaciones que se ubiquen en o afecten al subsuelo.
La apertura de caminos o vías de acceso de titularidad privada o la modificación de su
trazado.
La modificación del uso característico o mayoritario de los edificios, construcciones e
instalaciones.
La instalación de tendidos eléctricos, telefónicos u otros similares y de redes de
transporte de energía.
Las construcciones e instalaciones de carácter temporal destinadas a espectáculos
públicos y actividades recreativas.
La construcción de presas, balsas, obras de defensa y corrección de cauces públicos,
y, en general, cualquier tipo de obras o usos que afecten a la configuración del
territorio.
Los demás actos que señalen los instrumentos de planeamiento de ordenación
territorial y urbanística u ordenanzas municipales.
Están también sujetos a licencia los actos de construcción, edificación e instalación que
realicen los/as particulares en terrenos de dominio público, sin perjuicio de las autorizaciones o
concesiones que otorgue el ente titular del dominio público.
Asimismo, quedan exceptuadas del procedimiento de licencia urbanística las siguientes obras:
Las obras promovidas por el Ayuntamiento en su propio término municipal.
Las obras públicas que estén expresamente eximidas por la legislación sectorial y los
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Verificable
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