Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Riolobos. (BOP-2021-5647)
BOP-2021-5647 Orden de Ejecución de Obra.
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Ayuntamiento de Riolobos
Teniendo en cuenta que el ordinal 1 del artículo 168 de la LOTUS, obliga a los
municipios de oficio o a instancia de cualquier parte interesada a dictar ordenes de ejecución
para dar cumplimiento a los deberes señalados en el artículo 167,1 de la misma disposición,
debiendo fijarse plazo y condiciones para su ejecución,
Por lo expuesto, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 21 de la Ley
7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local y Disposiciones concordantes,
RESUELVO:
Primero. Dictar Orden de Ejecución de obras a los propietarios de inmueble sito en la
C/ Empedrada num. 52 de Riolobos en los siguientes términos:
1. Motivos por los que se dicta la orden: Evitar daños en las edificaciones
colindantes y terceros.
2. Actuaciones que se ordenan: En la vivienda sita en la C/ Empedrada num. 52 de
Riolobos, se enfoscarán cerramientos y medianeras, se ejecutará una solera de hormigón y
se instalará un sumidero para recoger el agua de lluvia, el cual deberá conectarse a la red
de saneamiento municipal, en la forma que se detalla en el Informe Técnico de la Oficina de
Gestión Urbanística de la Mancomunidad de Municipios Rivera de Fresnedosa de fecha 24
de agosto de 2021.
3. Plazo de ejecución voluntaria: Dos meses, constados a partir de la publicación
del correspondiente anuncio en el BOE.
4. Ejecución subsidiaria: Se advierte a la propiedad del inmueble sito en la C/
Empedrada num. 52 de Riolobos que, en caso de incumplimiento de esta Orden de
ejecución, el Ayuntamiento procederá a su ejecución subsidiaria, con posterior repercusión
de los gastos a la propiedad, de conformidad con lo establecido en los artículos 102 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y el 168,2,a) de la LOTUS, considerándose la presente
advertencia como “previo apercibimiento” en los términos del artículo 99 de la citada Ley
39/2015.
Segundo. Notificar la presente Resolución a los propietarios (herederos legítimos o
herencia yacente de Dª Albina Delgado Crespo o actuales propietarios, todos
desconocidos), mediante publicación del correspondiente anuncio en el Tablón de Edictos
del Ayuntamiento, en el Tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento, en el
BOP de Cáceres y en el BOE, así como a todos los interesados en el expediente.
RECURSOS. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se
pueden formular alguno de los siguientes recursos:
a) Recurso de reposición ante la Alcaldía de Riolobos, con carácter potestativo en
el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación del correspondiente
Cód.
Validación:
6SACFP6KKPPC74LGF3HTC36FZ
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Verificación:
https://riolobos.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
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esPublico
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Martes, 21 de diciembre de 2021
N.º 0241
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