Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Riolobos. (BOP-2021-5647)
BOP-2021-5647 Orden de Ejecución de Obra.
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Riolobos
Expte. 204/2021
Resolucion 218/2021
ORDEN DE EJECUCIÓN
Considerando que por la abogada Dª M. del Carmen Lucas Durán, en
representación de Dª Florencia Alcón Pulido, propietaria de vivienda sita en la C/ Empedrada
num. 54 de Riolobos, se ha presentado en este Ayuntamiento, escrito en el que denuncia el
mal estado de inmueble sito en la C/ Empedrada num. 52, colindante con la vivienda de la
denunciante, lo que le está produciendo graves daños en su vivienda.
Considerando que a requerimiento de esta alcaldía, por la Oficina de Gestión
Urbanística de la Mancomunidad de Municipios de Rivera de Fresnedosa, se realizó visita
de inspección de la citada vivienda emitiéndose el correspondiente informe el día 24 de
agosto de 2021.en el que consta el mal estado de la vivienda sita en la C/ Empedrada num.
52, y se estiman que el importe de las reparaciones urgentes y necesarias que son
necesarias para evitar daños a terceros, ascienden a un total de 7,160,92€.
Considerando que según Nota Simple del Registro de la Propiedad de Coria, el
inmueble sito en la C/ Empedrada num. 52, es propiedad de Dª Albina Delgado Crespo, no
obstante, según consta en el Registro Civil de Riolobos, dicha señora, falleció hace varios
años.
Considerando que por este Ayuntamiento se han realizados las gestiones oportunas
con el objeto de localizar a los herederos de Dª Albina Delgado Crespo o propietarios
actuales de la vivienda sita en la C/ Empedrada num. 52 de Riolobos, sin resultado.
Teniendo en cuenta que el artículo 15.1, b) del Real Decreto Legislativo 7/2015, de
30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación
Urbana, de carácter básico en función de lo dispuesto en el ordinal 1, de la Disposición Final
Segunda, de dicha Norma, establece que el derecho de propiedad de los terrenos,
instalaciones, construcciones, etc. obliga conservarlos en las condiciones legales de
seguridad, salubridad, accesibilidad universal, ornato y las demás que exijan las leyes para
servir de soporte a dichos usos, y que el ordinal 4 de dicha disposición, faculta a la
administración competente podrá imponer, en cualquier momento, la realización de obras
para el cumplimiento del deber legal de conservación, de conformidad con lo dispuesto en la
legislación estatal y autonómica aplicables.
Teniendo en cuenta que el artículo 167.1, b) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre,
de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (en adelante LOTUS)
obliga a las personas propietarias y titulares de derechos de uso de toda clase de terrenos,
instalaciones, construcciones y edificaciones, cualquiera que sea la situación en la que se
encuentren, a conservarlos en las condiciones legales de seguridad, salubridad,
accesibilidad universal, ornato y las demás legalmente exigibles para servir de soporte a
dichos usos, salvo que por incumplimiento de este deber haya sobrevenido la ruina..
Cód.
Validación:
6SACFP6KKPPC74LGF3HTC36FZ
|
Verificación:
https://riolobos.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
1
de
3
CVE:
BOP-2021-5647
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 21 de diciembre de 2021
N.º 0241
Pág. 23721