Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casas de Don Antonio. (BOP-2021-5629)
BOP-2021-5629 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal reguladora de la tenencia y circulación de perros.
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9. El incumplimiento de las disposiciones preventivas o resoluciones dictadas por las
autoridades competentes, en los casos de declaración de epizootías.
10. La apertura al público de consultorios, clínicas y hospitales veterinarios careciendo
de la correspondiente licencia municipal de apertura o sin ajustarse a las condiciones de
la misma.
11. La desobediencia a los mandatos de la Autoridad de seguir determinada conducta.
12. La reiteración de dos veces en la comisión de faltas graves.
Artículo 12.- Sanciones.
La comisión de cualquiera de las faltas tipificadas en los artículos anteriores, dará lugar a la
imposición, previo expediente administrativo abreviado, de las siguientes sanciones:
1. Las faltas leves se sancionarán con multas de 50,00 € a 300,00 €.
2. Las faltas graves se sancionarán con multa de 301,00 € a 750,00 €.
3. Las faltas muy graves, se sancionarán con multa de 751,00 € a 1.500,00 €.
Para graduar las multas se atenderá primordialmente a:
1. La intencionalidad o reiteración.
2. El daño producido o causado.
3. la trascendencia social y sanitaria.
Cuando concurra alguna circunstancia agravante, la sanción se impondrá siempre en su
cuantía máxima, y si concurriera alguna circunstancia atenuante, se impondrá en cuantía
mínima. La imposición de cualquier sanción, prevista en los artículos precedentes, no excluirá
ni disminuirá la responsabilidad civil ni la existencia de indemnización de daños y perjuicios que
pudieran corresponder al sancionado.
Artículo 13.- Prescripción
1. Las infracciones administrativas contempladas en la presente ordenanza prescribirán en los
siguientes plazos:
1. Las leves: a los tres meses.
CVE:
BOP-2021-5629
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 20 de diciembre de 2021
N.º 0240
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