Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casas de Don Antonio. (BOP-2021-5629)
BOP-2021-5629 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal reguladora de la tenencia y circulación de perros.
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2. Las graves: a los seis meses.
3. Las muy graves: al año.
El plazo de prescripción de todas las infracciones empezará a contarse desde el día en que la
infracción se hubiera cometido, interrumpiendo dicho plazo la iniciación, con conocimiento del/a
interesado/a, del procedimiento sancionador, y reanudándose si el procedimiento sancionador
estuviera paralizado más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.
2. El cumplimiento de las sanciones administrativas impuestas prescriben en los siguientes
plazos:
1. Las leves: a los seis meses.
2. Las graves: al año.
3. Las muy graves: a los dos años.
Todos estos plazos comenzarán a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera
firmeza la resolución por la que se impone la sanción, interrumpiéndose con la iniciación del
procedimiento de ejecución, con conocimiento del/a interesado/a, reanudándose si el
procedimiento estuviera paralizado más de un mes por causa no imputable al/a infractor/a.
Artículo 14.- Procedimiento sancionador aplicable.
1. Es competente para iniciar el procedimiento sancionador el/a Alcalde o Concejal/a en quien
delegue.
2. El órgano competente para resolver será el Alcalde o Concejal/a en quien delegue para las
infracciones leves o graves y el Ayuntamiento Pleno, por acuerdo adoptado por mayoría
simple, para las faltas muy graves.
3. El procedimiento sancionador aplicable para lo no dispuesto en la presente ordenanza, será
el establecido en el Reglamento sobre procedimiento sancionador aplicable a las Entidades
Locales
4. En defecto de pago voluntario, se seguirá el procedimiento administrativo de apremio.
5. La imposición de cualquiera de las sanciones establecidas en la presente ordenanza no
excluye de la responsabilidad penal, civil o de otro orden en que pudiera incurrir la persona
sancionada, ni de la indemnización que se le pueda exigir por daños y perjuicios, en su caso. “
CVE:
BOP-2021-5629
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 20 de diciembre de 2021
N.º 0240
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