Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Granja. (BOP-2021-5610)
BOP-2021-5610 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal Centro de Día y Pisos Tutelados.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Por estancia/mes/beneficiario/a: 750 euros.
OBLIGACIÓN DE PAGO.
Artículo 6. La obligación del pago de la tasa nace desde el momento en que se inicie el
servicio, previa admisión. La reserva de plaza supondrá la entrega de un anticipo de al menos
cien (100 euros), a descontar de la primera mensualidad en que se utilicen los servicios.
EXENCIONES Y BONIFICACIONES.
Artículo 7. No se concederá exención o bonificación alguna respecto a la tasa reguladora por la
presente ordenanza salvo las estipuladas por ley o norma de igual rango, o supuestos
excepcionales debidamente motivados considerados por la Comisión de Servicios de este
Ayuntamiento (casos de emergencia social), previo informe de la Trabajadora Social del
Ayuntamiento.
ADMINISTRACIÓN Y COBRANZA.
Artículo 8. Los/as interesados/as en la prestación de servicios regulados en esta Ordenanza
presentarán en el Ayuntamiento de La Granja solicitud de documentación especificada en la
misma (solicitud, DNI, certificado médico y certificado de haberes de la Seguridad Social o
recibo de domiciliación bancaria).
Artículo 9. El devengo de la tasa se producirá al inicio de la prestación del servicio, una vez
admitido, y el pago se efectuará al inicio de casa mes, prorrateándose los días
correspondientes al mes del ingreso. El pago se efectuará mediante domiciliación bancaria en
cuenta que el Ayuntamiento determine dentro de los cinco primeros días del mes
correspondiente.
El precio de la mensualidad no se deducirá por la no utilización voluntaria de los servicios a que
da derecho la residencia.
En caso de abandono de la plaza, por enfermedad, fallecimiento del/a residente o fuerza
mayor, se devolverá la parte proporcional de la tasa hasta la finalización del mes en que se
produzca el hecho.
Artículo 10. Las deudas por la tasa reguladora en esta ordenanza podrán exigirse por el
procedimiento administrativo de apremio, sin perjuicio de las sanciones que puedan imponerse.
CVE:
BOP-2021-5610
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 17 de diciembre de 2021
N.º 0239
Pág. 23590
OBLIGACIÓN DE PAGO.
Artículo 6. La obligación del pago de la tasa nace desde el momento en que se inicie el
servicio, previa admisión. La reserva de plaza supondrá la entrega de un anticipo de al menos
cien (100 euros), a descontar de la primera mensualidad en que se utilicen los servicios.
EXENCIONES Y BONIFICACIONES.
Artículo 7. No se concederá exención o bonificación alguna respecto a la tasa reguladora por la
presente ordenanza salvo las estipuladas por ley o norma de igual rango, o supuestos
excepcionales debidamente motivados considerados por la Comisión de Servicios de este
Ayuntamiento (casos de emergencia social), previo informe de la Trabajadora Social del
Ayuntamiento.
ADMINISTRACIÓN Y COBRANZA.
Artículo 8. Los/as interesados/as en la prestación de servicios regulados en esta Ordenanza
presentarán en el Ayuntamiento de La Granja solicitud de documentación especificada en la
misma (solicitud, DNI, certificado médico y certificado de haberes de la Seguridad Social o
recibo de domiciliación bancaria).
Artículo 9. El devengo de la tasa se producirá al inicio de la prestación del servicio, una vez
admitido, y el pago se efectuará al inicio de casa mes, prorrateándose los días
correspondientes al mes del ingreso. El pago se efectuará mediante domiciliación bancaria en
cuenta que el Ayuntamiento determine dentro de los cinco primeros días del mes
correspondiente.
El precio de la mensualidad no se deducirá por la no utilización voluntaria de los servicios a que
da derecho la residencia.
En caso de abandono de la plaza, por enfermedad, fallecimiento del/a residente o fuerza
mayor, se devolverá la parte proporcional de la tasa hasta la finalización del mes en que se
produzca el hecho.
Artículo 10. Las deudas por la tasa reguladora en esta ordenanza podrán exigirse por el
procedimiento administrativo de apremio, sin perjuicio de las sanciones que puedan imponerse.
CVE:
BOP-2021-5610
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 17 de diciembre de 2021
N.º 0239
Pág. 23590